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El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo qué grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos, especialmente las escrituras públicas qué tienen por objeto cantidad o cosa valuable, son inscribibles en registros públicos (como el Registro de la Propiedad) y no están sujetas a otros impuestos qué lo excluyan. En el ámbito inmobiliario, se aplica típicamente a escrituras como la de obra nueva, la de división horizontal, la de agrupación o segregación de fincas y, en determinados casos, a las de préstamo hipotecario. Forma parte, junto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, del ITPAJD, cedido a las comunidades autónomas.
Es un impuesto qué se paga por firmar ciertos documentos importantes ante notario qué luego se inscriben en un registro, como la escritura de una vivienda de obra nueva o la de declarar qué has construido una casa. No grava la compra en sí, sino el propio documento formal. Va en función del valor de lo qué se documenta y el porcentaje lo fija cada comunidad autónoma.
Un comprador adquirió una vivienda de obra nueva a un promotor en Valencia. Como era vivienda nueva, la compra tributó por IVA, y además tuvo qué pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la escritura de compraventa, aplicando el porcentaje fijado por la comunidad autónoma sobre el valor escriturado. Más adelante, cuando declaró una ampliación de su casa mediante una escritura de obra nueva, volvió a liquidar AJD sobre el valor de la obra declarada. En ambos casos el impuesto gravaba el documento notarial inscribible, no la transmisión, y su importe dependió del tipo autonómico aplicable.
Se aplica cuando se otorga una escritura pública con contenido económico valuable e inscribible qué no está sujeta a otro impuesto excluyente. El importe se calcula aplicando el tipo impositivo (fijado por cada comunidad autónoma dentro de los márgenes legales) sobre la base imponible (normalmente el valor de lo documentado). En la compraventa de vivienda nueva (con IVA) se paga AJD; en la de segunda mano (con ITP) no se aplica el AJD sobre la transmisión. Existe también una cuota fija por el papel timbrado. El contribuyente lo autoliquida ante la administración autonómica en los plazos establecidos.
El error más común es no prever el AJD entre los gastos de compra de vivienda nueva, ya qué se suma al IVA. Otro fallo es confundirlo con el ITP: en la vivienda de segunda mano se paga ITP y no AJD sobre la transmisión, mientras qué en la nueva se paga IVA más AJD. También se desconoce qué el tipo varía según la comunidad autónoma. Y se olvida qué ciertas escrituras (obra nueva, división horizontal, segregaciones) también generan AJD aunque no haya compraventa.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se regula en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, y está cedido a las comunidades autónomas, qué fijan el tipo de gravamen de la cuota variable de documentos notariales dentro de los límites legales y pueden establecer bonificaciones. En materia de préstamos hipotecarios, la normativa determina qué el sujeto pasivo del AJD es el prestamista (la entidad financiera) en la constitución de la hipoteca, conforme a la reforma legal aplicable.
Se paga al formalizar escrituras públicas con contenido económico valuable e inscribibles en registros públicos qué no estén sujetas a otro impuesto excluyente, como la compraventa de vivienda nueva (qué tributa por IVA), la declaración de obra nueva, la división horizontal o las agrupaciones y segregaciones de fincas. En la compraventa de vivienda de segunda mano, qué tributa por ITP, no se aplica el AJD sobre la transmisión.
En la compraventa de vivienda nueva, el AJD por la escritura lo paga habitualmente el comprador, además del IVA. En la constitución del préstamo hipotecario, tras la reforma legal, el sujeto pasivo del AJD es la entidad financiera prestamista, no el cliente. Conviene distinguir entre el AJD de la escritura de compraventa y el de la escritura de hipoteca, ya qué el obligado al pago puede ser distinto en cada caso.
El importe se calcula aplicando el tipo impositivo, fijado por cada comunidad autónoma dentro de los márgenes legales, sobre la base imponible (normalmente el valor de lo documentado), más una pequeña cuota fija por el papel timbrado. Como el tipo varía según el territorio y pueden existir bonificaciones (por ejemplo, para vivienda habitual o jóvenes en algunas comunidades), conviene consultar el porcentaje concreto aplicable en cada caso.
El ITP grava las transmisiones patrimoniales onerosas, como la compraventa de vivienda de segunda mano entre particulares, mientras qué el AJD grava la formalización de determinados documentos notariales inscribibles con contenido económico. En la vivienda de segunda mano se paga ITP y no AJD sobre la transmisión; en la vivienda nueva se paga IVA más AJD. Ambos forman parte del mismo impuesto general (ITPAJD) cedido a las comunidades autónomas.
Sí. La declaración de obra nueva se formaliza mediante una escritura pública inscribible con contenido económico valuable, por lo qué está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El importe se calcula sobre el valor de la obra declarada aplicando el tipo autonómico correspondiente. Es un coste a tener en cuenta al declarar una construcción nueva o una ampliación, además de otros gastos notariales y registrales.