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El inquilino, también llamado arrendatario, es la persona que ocupa una vivienda o local en virtud de un contrato de alquiler, a cambio del pago periódico de una renta al propietario. Su relación con el inmueble se rige por el contrato de arrendamiento y, en vivienda habitual en España, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Entre las obligaciones principales del inquilino están el pago puntual de la renta y de los suministros pactados, el uso adecuado de la vivienda y su conservación en el estado en que la recibió, salvo el desgaste por uso normal. A cambio, tiene derecho a disfrutar de la vivienda durante todo el plazo contractual y a la devolución de la fianza si no existen desperfectos.
Cuando un inquilino deja de pagar la renta, el propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio por impago, aunque la ley prevé la enervación del desahucio, que permite al inquilino paralizar el proceso pagando la deuda pendiente antes de la vista judicial, siempre que no lo haya hecho ya en una ocasión anterior.
El inquilino es la persona que vive de alquiler en una vivienda que no es suya, pagando una renta mensual al propietario a cambio de poder usarla.
Como inquilino, conviene guardar los justificantes de pago de la renta y los suministros, revisar el contrato antes de firmarlo y comunicar por escrito al propietario cualquier avería o reparación necesaria en la vivienda para dejar constancia formal.
Tiene derecho a la duración mínima del contrato prevista por la LAU, a la devolución de la fianza si no hay desperfectos y a que el propietario realice las reparaciones necesarias.
Solo por causas justificadas previstas en la ley o el contrato, como el impago de la renta u otras causas de resolución expresamente recogidas.
El propietario puede iniciar un desahucio por impago; el inquilino puede evitarlo pagando la deuda antes del juicio mediante la enervación, salvo que ya la haya usado antes.