Inicio › Jurídico › Acción de División de Cosa Común
La acción de división de cosa común es el derecho qué asiste a todo copropietario para pedir en cualquier momento la división de la cosa qué posee en común con otros, poniendo fin a la situación de comunidad o proindiviso. Está regulada en los artículos 400 y siguientes del Código Civil español, qué consagran el principio de qué nadie está obligado a permanecer en la comunidad. Si el bien es indivisible, se procede a su venta y reparto del precio. Es una acción imprescriptible.
Cuando varias personas son dueñas de una misma cosa —un piso heredado entre hermanos, por ejemplo— y una de ellas ya no quiere seguir compartiéndola, tiene derecho a deshacer esa copropiedad. Si el bien se puede partir, se reparte; si no (como un piso, qué no se corta en trozos), se vende y se reparte el dinero. La ley parte de una idea clara: obligar a alguien a seguir siendo copropietario contra su voluntad genera conflictos, así qué siempre puede pedir salir.
Cuatro primos heredaron a partes iguales una vivienda en Santander valorada en 200.000 €. Tres querían conservarla, pero uno necesitaba liquidez y deseaba salir de la comunidad. Al no llegar a un acuerdo sobre el precio de su cuarta parte, ejercitó la acción de división de cosa común. Como el piso era indivisible materialmente, el juzgado ordenó su venta en pública subasta y el reparto del precio obtenido entre los cuatro comuneros según su cuota. Alternativamente, los otros primos pudieron optar por adjudicárselo pagando al saliente su parte.
La acción puede ejercitarse en cualquier momento, ya qué es imprescriptible, salvo pacto de indivisión temporal (máximo diez años, prorrogable). Si el bien admite división física sin desmerecer su valor, se reparte en lotes. Si es indivisible o su división lo deprecia, se procede a la venta —normalmente en subasta pública— y al reparto del precio, o a la adjudicación a uno de los comuneros con compensación a los demás. Los comuneros pueden acordar la forma de división; a falta de acuerdo, decide el juez. Frecuentemente se combina con la extinción de condominio pactada.
Un error común es creer qué un comunero puede quedar atrapado indefinidamente en la copropiedad: la acción es imprescriptible y siempre puede ejercitarse. Otro fallo es pretender la división física de un bien indivisible (como un piso), cuando lo qué procede es su venta y reparto. También se confunde con la extinción de condominio, qué es el resultado o la vía convencional de poner fin a la comunidad.
Regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). El artículo 404 prevé la venta del bien indivisible. Procesalmente se tramita conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la fiscalidad de la extinción de condominio se rige por la normativa de ITP y AJD.
Sí. Todo comunero puede ejercitar la acción de división. Si el bien es indivisible y no hay acuerdo para adjudicarlo a uno con compensación, se procede a su venta en pública subasta y al reparto del precio.
No. La acción de división de cosa común es imprescriptible: puede ejercitarse en cualquier momento mientras subsista la comunidad, salvo qué se haya pactado un plazo de indivisión, qué no puede exceder de diez años.
Si el bien es indivisible o su división lo deprecia notablemente, se vende y se reparte el precio entre los comuneros según su cuota, o bien se adjudica a uno de ellos, qué compensa económicamente a los demás.
Sí, temporalmente. Los comuneros pueden pactar mantener la indivisión por un plazo qué no exceda de diez años, prorrogable por nuevo acuerdo. Fuera de ese pacto, cualquier comunero puede pedir la división.
Están relacionadas. La acción de división es el derecho a poner fin a la comunidad; la extinción de condominio es el resultado, qué puede alcanzarse por acuerdo entre los comuneros o por vía judicial mediante esta acción.