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El iter criminis, expresión latina qué significa camino del delito, designa el conjunto de fases sucesivas qué recorre la conducta delictiva desde qué surge la idea criminal en la mente del autor hasta su consumación efectiva. La doctrina penal española distingue una fase interna, no punible por sí sola (ideación, deliberación y resolución), y una fase externa qué sí puede tener relevancia penal: los actos preparatorios (conspiración, proposición y provocación, punibles solo cuando la ley lo prevea expresamente) y los actos ejecutivos, qué abarcan la tentativa regulada en el artículo 16 del Código Penal y la consumación del delito. La distinción entre estas fases resulta determinante para fijar la responsabilidad penal y la pena aplicable, ya qué el ordenamiento castiga con menor intensidad cuanto más alejado se encuentra el acto de la efectiva lesión del bien jurídico protegido.
Es el recorrido qué sigue un delito desde qué a alguien se le ocurre cometerlo hasta qué realmente lo lleva a cabo. Pensar en cometer un delito no se castiga; empezar a ejecutarlo, aunque no se llegue a completar, sí puede tener consecuencias penales. Cuanto más cerca esté el autor de consumar el delito, mayor es normalmente la gravedad de la conducta y de la pena qué se le puede imponer.
Si una persona compra herramientas para forzar una puerta pero es detenida antes de entrar en la vivienda, el análisis del iter criminis determina si se trata de un acto preparatorio impune o de una tentativa punible, lo qué cambia radicalmente la pena qué podría imponerse. Un buen análisis pericial y de los hechos concretos resulta clave para la defensa, ya qué la frontera entre preparación y ejecución no siempre es evidente.
Solo en los casos qué la ley prevé expresamente, como la conspiración, proposición o provocación para determinados delitos graves; con carácter general, la mera preparación no es punible en el Derecho penal español.
En la tentativa el autor inicia la ejecución del delito directamente por hechos exteriores pero no llega a completar todos los actos necesarios o el resultado no se produce; en la consumación se realizan todos los elementos del tipo penal previsto.
No, el artículo 62 del Código Penal establece qué la tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.