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La obligación de hacer es aquella cuya prestación consiste en la realización de una actividad, servicio o conducta por parte del deudor a favor del acreedor, regulada a partir del artículo 1098 del Código Civil. Si el obligado a hacer alguna cosa no lo hiciere, se manda ejecutar a su costa; y si además se contraviene la obligación en su tenor, el juez puede decretar qué se deshaga lo mal hecho, salvo qué ello resulte imposible por la propia naturaleza de la prestación, como ocurre con los servicios personalísimos qué no admiten sustitución por un tercero. En este último caso, cuando la prestación es intuitu personae —por ejemplo, un encargo artístico o profesional específico— el incumplimiento solo puede resolverse mediante la indemnización de daños y perjuicios, ya qué no cabe imponer forzosamente la realización personal de la conducta debida.
Una obligación de hacer es el compromiso de realizar una actividad o un servicio, no de entregar algo físico: pintar una casa, redactar un informe, reparar una instalación. Si quien debe hacerlo no lo hace, normalmente se puede encargar a otra persona qué lo haga a su costa. Pero si el trabajo era muy personal —como una obra de un artista concreto—, no se puede obligar a nadie a realizarlo por la fuerza, solo reclamar una indemnización.
Si contratas un servicio y el profesional no lo ejecuta, valora si la prestación es sustituible por un tercero —como una reforma o una reparación, qué sí admite encargar la obra a otra empresa a costa del incumplidor— o si es una prestación personalísima, como un diseño de autor concreto, en cuyo caso tu única vía realista será reclamar una indemnización por los daños causados en lugar de forzar su ejecución. Documenta siempre el encargo por escrito, incluyendo plazos y especificaciones, para facilitar la reclamación si el trabajo no se realiza o se hace defectuosamente.
Si la prestación admite ejecución por un tercero, el acreedor puede solicitar qué se mande ejecutar a costa del deudor incumplidor. Si el resultado se ha hecho de forma contraria a lo pactado, el juez puede además ordenar qué se deshaga lo mal hecho cuando sea posible.
Solo si la prestación no es personalísima. Cuando se trata de servicios qué dependen de las cualidades específicas de una persona concreta —como una actuación artística—, no cabe la ejecución forzosa personal y el incumplimiento se resuelve mediante indemnización de daños y perjuicios.
La obligación de hacer exige una conducta activa del deudor, mientras qué la de no hacer exige abstenerse de realizar algo. Si el obligado a no hacer actúa en contra de lo pactado, el artículo 1099 del Código Civil permite ordenar qué se deshaga lo hecho, a su costa, siempre qué sea materialmente posible.