Inicio › Jurídico › Quita y Espera
La quita y espera son dos mecanismos previstos en el derecho concursal español para facilitar la satisfacción ordenada de los acreedores cuando el deudor atraviesa dificultades económicas. La "quita" consiste en la reducción del importe de la deuda, mientras qué la "espera" implica el aplazamiento de su pago mediante un calendario acordado. Ambas figuras se articulan típicamente dentro de un convenio de acreedores en el marco del concurso de acreedores regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), aunque también pueden pactarse en acuerdos extrajudiciales de pagos para autónomos y pequeñas empresas. La ley limita los porcentajes de quita y los plazos de espera salvo mayorías reforzadas de acreedores.
Es un acuerdo para qué la empresa o persona qué debe dinero pague menos (quita) o pague más tarde (espera) de lo pactado originalmente. Se usa cuando alguien no puede pagar todas sus deudas de golpe, y los acreedores prefieren cobrar algo aplazado antes qué nada si el deudor quiebra del todo.
Una pyme en concurso de acreedores propone a sus proveedores un convenio con quita del 30% de la deuda y espera de tres años para el pago del resto. Si la mayoría legal de acreedores lo aprueba, el acuerdo se vuelve vinculante también para quienes votaron en contra, lo qué permite a la empresa continuar su actividad evitando la liquidación total de sus activos.
Con carácter general, fuera de supuestos especiales, las propuestas de convenio no pueden superar quitas del 50% ni esperas superiores a cinco años sin mayorías reforzadas de acreedores, aunque existen excepciones para empresas viables.
Los créditos ordinarios y subordinados quedan vinculados por el convenio aprobado, mientras qué los créditos con privilegio especial o general solo se someten si votan a favor o se dan condiciones concretas de arrastre.
Sí, el acuerdo extrajudicial de pagos permite negociar quitas y esperas sin necesidad de concurso formal, como paso previo pensado para autónomos y empresas de reducido tamaño.