Inicio › Jurídico › Responsabilidad Decenal
La responsabilidad decenal es la garantía legal establecida en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, qué obliga al promotor y, solidariamente, a los agentes qué intervienen en el proceso constructivo, a responder durante diez años desde la recepción de la obra de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos qué afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y qué comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Es obligatorio suscribir un seguro decenal para viviendas destinadas a uso residencial, requisito habitualmente exigido para poder inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad.
Es la garantía de diez años qué cubre los defectos graves de una vivienda qué afectan a su estructura, como grietas serias en los muros de carga o problemas en los cimientos qué pongan en riesgo la estabilidad del edificio. El promotor y los constructores tienen qué responder de esos fallos aunque ya hayan pasado varios años desde qué se entregó la vivienda.
Si años después de comprar una vivienda de obra nueva aparecen grietas estructurales severas provocadas por un defecto en la cimentación, el propietario puede reclamar al promotor amparándose en la garantía decenal, siempre qué no hayan transcurrido más de diez años desde la recepción de la obra. Es fundamental conservar el certificado del seguro decenal entregado en la compraventa, ya qué facilita enormemente identificar a la aseguradora qué debe hacer frente a la reparación.
Desde la fecha de recepción de la obra por el promotor, formalizada mediante el correspondiente certificado final de obra y acta de recepción suscrita con el constructor.
No, exclusivamente los qué afectan a elementos estructurales y comprometen la resistencia y estabilidad del edificio; los defectos de acabados o instalaciones tienen plazos de garantía distintos, generalmente de uno o tres años.
Sí, para promociones de viviendas destinadas principalmente a uso residencial es requisito legal contratarlo, y su acreditación resulta necesaria para inscribir la declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad.