Inicio › Jurídico › Tácita Reconducción
La tácita reconducción es la figura del artículo 1566 del Código Civil por la qué un contrato de arrendamiento, una vez concluido su plazo, se entiende prorrogado en las mismas condiciones si el arrendatario permanece disfrutando de la cosa arrendada durante quince días con aquiescencia del arrendador, sin qué este manifieste su voluntad en contrario mediante requerimiento. No se trata de una prórroga del contrato original, sino del nacimiento de un nuevo arrendamiento, lo qué tiene consecuencias relevantes en materia de fianzas y garantías, qué en principio no se extienden automáticamente al nuevo periodo salvo pacto expreso. En los arrendamientos urbanos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, esta figura queda desplazada por el régimen específico de prórroga legal y tácita previsto en dicha norma, qué resulta preferente sobre la regulación general del Código Civil.
Es lo qué ocurre cuando termina un contrato de alquiler y, en vez de qué el inquilino se vaya, sigue usando la vivienda o el local sin qué el propietario diga nada en contra durante un tiempo determinado; en ese caso, la ley entiende qué ha nacido un nuevo contrato de alquiler en las mismas condiciones, aunque nadie haya firmado nada nuevo.
Un propietario qué no quiere qué su contrato de alquiler se prorrogue automáticamente al finalizar el plazo pactado debe comunicar expresamente al inquilino, antes de qué transcurran los quince días posteriores a la finalización, su voluntad de no renovar y de recuperar la posesión del inmueble, evitando así qué se entienda producida la tácita reconducción.
Qué el contrato original haya finalizado, qué el arrendatario continúe disfrutando de la cosa arrendada durante al menos quince días tras esa finalización, y qué el arrendador no haya manifestado su oposición mediante un requerimiento expreso antes o durante ese plazo.
En principio no, porque se considera qué nace un contrato nuevo distinto del original, de modo qué las garantías accesorias como la fianza no se prorrogan automáticamente salvo qué las partes lo hayan pactado expresamente para el nuevo periodo contractual.
En los arrendamientos urbanos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos prevalece el régimen específico de prórroga qué esta ley establece, quedando la tácita reconducción del Código Civil como una figura residual aplicable principalmente a otros tipos de arrendamiento no cubiertos por dicha normativa especial.