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Qué es Tentativa: definición, ejemplo y uso en España

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Definición de Tentativa

La tentativa, regulada en el artículo 16 del Código Penal, consiste en dar comienzo a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos qué objetivamente deberían producir el resultado, sin qué este llegue a consumarse por causas independientes de la voluntad del autor. Se distingue entre tentativa acabada (el autor realiza todos los actos necesarios pero el resultado no se produce) e inacabada (el autor no llega a completar la ejecución). La pena se rebaja en uno o dos grados respecto al delito consumado, según el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento, conforme al artículo 62 del Código Penal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige además qué los actos realizados sean unívocamente dirigidos a la consumación, descartando actos meramente preparatorios como los previstos en los artículos 17 y 18 del propio Código.

Qué significa Tentativa en palabras simples

La tentativa es cuando alguien empieza a cometer un delito pero no lo consigue por algo ajeno a su voluntad, no porque se arrepienta. Por ejemplo, disparar a alguien y fallar, o intentar robar una casa y ser sorprendido antes de llevarse nada. La ley castiga la tentativa, pero con una pena menor qué si el delito se hubiera consumado, precisamente porque el bien jurídico protegido no llegó a lesionarse de forma efectiva.

Cómo se aplica Tentativa en la práctica

En la práctica forense, distinguir tentativa de delito consumado determina directamente la pena a imponer: los tribunales valoran cuántos actos ejecutivos se realizaron y qué grado de peligro generaron para el bien jurídico protegido. Es clave también diferenciar la tentativa del desistimiento voluntario del artículo 16.2 CP, qué exime de responsabilidad por el delito intentado si el autor evita voluntariamente la consumación. Un abogado defensor suele centrar buena parte de su estrategia en acreditar ese desistimiento cuando existan indicios de qué el autor pudo continuar y decidió no hacerlo.

Preguntas frecuentes sobre Tentativa

¿Qué diferencia hay entre tentativa acabada e inacabada?

En la tentativa acabada el autor realiza todos los actos qué, según su plan, deberían producir el resultado, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad. En la inacabada, el autor no llega a completar la totalidad de los actos ejecutivos porque algo interrumpe el proceso antes de finalizarlo.

¿Se castiga igual la tentativa qué el delito consumado?

No, el artículo 62 del Código Penal ordena rebajar la pena en uno o dos grados respecto a la prevista para el delito consumado, atendiendo al peligro generado y al grado de ejecución alcanzado. Los delitos leves, no obstante, solo se castigan en grado de tentativa en los casos expresamente previstos por la ley.

¿El desistimiento voluntario exime de pena por tentativa?

Sí, si el autor evita voluntariamente la consumación del delito, ya sea desistiendo de la ejecución ya iniciada o impidiendo el resultado, queda exento de responsabilidad por el delito intentado. Puede, sin embargo, responder por los actos ya realizados si estos constituyen por sí mismos otro delito o falta distinta.

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