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La baja médica es el parte oficial expedido por el facultativo del servicio público de salud o de la mutua qué acredita la situación de incapacidad temporal del trabajador, es decir, la imposibilidad transitoria de desempeñar su trabajo por enfermedad común o profesional o por accidente, laboral o no. Da inicio a la incapacidad temporal, qué genera derecho a la prestación económica correspondiente. La baja debe comunicarse a la empresa en los plazos establecidos y se acompaña de partes de confirmación y, finalmente, del parte de alta.
La baja médica es el papel del médico qué dice qué no puedes trabajar durante un tiempo por estar enfermo o haber tenido un accidente. Con ella empieza la incapacidad temporal y el derecho a cobrar la prestación. Tienes qué entregarla a tu empresa en el plazo fijado, ir renovándola con los partes de confirmación y, al final, presentar el parte de alta cuando te recuperas.
Un trabajador de Almería sufre una lumbalgia qué le impide realizar su trabajo. Acude a su médico de cabecera, qué le expide la baja médica por enfermedad común. El trabajador comunica la baja a su empresa en el plazo legal. Cada cierto tiempo recibe partes de confirmación qué mantienen la situación, hasta qué el médico le da el alta y se reincorpora. Durante la baja percibe la prestación por incapacidad temporal.
La baja médica inicia la incapacidad temporal. El trabajador debe presentar el parte de baja a la empresa en el plazo reglamentario, actualmente flexibilizado para qué en muchos casos la comunicación se realice por vías telemáticas entre administraciones. Se emiten partes de confirmación según la duración estimada. La prestación se abona con los porcentajes y tramos correspondientes según sea contingencia común o profesional. El alta médica pone fin a la baja; puede impugnarse si el trabajador no está conforme. La incapacidad temporal tiene una duración máxima con posibles prórrogas.
Se confunde la baja médica (documento) con la incapacidad temporal (situación) o con la incapacidad permanente. Otro error es no comunicar la baja a la empresa en plazo. También se cree qué el alta médica no puede impugnarse, cuando el trabajador disconforme dispone de vías para hacerlo.
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), sobre incapacidad temporal, y la normativa reglamentaria de emisión de partes de baja, confirmación y alta.
Es el parte oficial del médico qué acredita qué el trabajador no puede desempeñar su trabajo por enfermedad o accidente, iniciando la situación de incapacidad temporal.
Debes comunicarla en el plazo reglamentario. Actualmente, en muchos casos, la información fluye telemáticamente entre la Seguridad Social y la empresa.
La incapacidad temporal tiene una duración máxima legal con posibilidad de prórroga; superados los plazos, se valora el alta, la prórroga o una posible incapacidad permanente.
Sí. Si no estás conforme con el alta, dispones de procedimientos para mostrar tu disconformidad y solicitar su revisión ante la entidad competente.
No. La baja médica corresponde a una incapacidad temporal, transitoria. La incapacidad permanente es una situación duradera tras agotar o no proceder la temporal.