Inicio › Laboral › Baja Voluntaria de la Empresa
Es, pese a su nombre, la decisión unilateral del empleador de dar por terminada la relación laboral de forma permanente por causas ajenas a un despido disciplinario u objetivo formal, diferenciándose de la baja voluntaria del trabajador (cese voluntario), y debiendo analizarse con cuidado la causa real alegada porque su calificación jurídica correcta (despido improcedente, objetivo, u otra figura) determina las consecuencias económicas aplicables.
Pese al nombre confuso, es cuando es la empresa (no tú) quien decide unilateralmente terminar tu relación laboral de forma permanente, sin encajar formalmente en un despido disciplinario u objetivo típico. Conviene analizar bien qué causa real alega la empresa, porque de eso depende qué indemnización te corresponde.
Ante una extinción decidida por la empresa bajo esta denominación ambigua, conviene analizar cuidadosamente la causa real invocada y su encaje legal correcto (despido disciplinario, objetivo, u otra figura), porque una calificación incorrecta o insuficientemente justificada puede dar lugar a su declaración de improcedencia con mejor indemnización para el trabajador.
El nombre puede resultar confuso, pero se refiere a una extinción decidida por la empresa; conviene analizar la causa real alegada para determinar su encaje legal correcto como despido disciplinario, objetivo, u otra figura extintiva.
Son conceptos opuestos: aquí la decisión de terminar la relación laboral parte de la empresa; en la baja voluntaria del trabajador (cese voluntario), es el propio empleado quien decide dejar su puesto.
Conviene revisar cuidadosamente la causa real alegada y, si consideras qué no está suficientemente justificada, impugnar judicialmente para qué se declare la calificación correcta con la indemnización qué legalmente corresponda.