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El salario a comisión es una modalidad de retribución variable en la qué el trabajador percibe una cantidad calculada en función de los negocios en qué ha intervenido, normalmente un porcentaje sobre las ventas o resultados obtenidos. Puede constituir la totalidad del salario o complementar un salario base fijo. El derecho a la comisión nace cuando se realiza y paga el negocio, y el trabajador tiene derecho a información sobre las operaciones qué la generan. En todo caso, la retribución total no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
El salario a comisión es cobrar según lo qué vendes o consigues: por ejemplo, un porcentaje de cada venta. Puede ser tu único sueldo o sumarse a una parte fija. Tienes derecho a saber qué operaciones te generan comisión y a qué te informen. Aunque vendas poco, la empresa debe garantizarte al menos el salario mínimo interprofesional.
Un comercial de Barcelona tiene un contrato con salario base más un 4% de comisión sobre las ventas cerradas. En un mes cierra operaciones por 60.000 euros, lo qué le genera 2.400 euros de comisión qué se suman a su base. La empresa le facilita el detalle de las operaciones qué dan derecho a la comisión, cumpliendo su obligación de información según el artículo 29 del Estatuto.
El momento del devengo de la comisión suele fijarse en el momento en qué se perfecciona y cobra la operación, salvo pacto distinto. El trabajador puede pedir comunicación de la parte de los libros relativa a las operaciones qué le generan comisión. Si el salario es totalmente variable y en un periodo no alcanza el SMI, la empresa debe complementarlo. Las comisiones se incluyen en la base de cotización y se tienen en cuenta para calcular indemnizaciones y pagas.
Se cree qué la comisión libera a la empresa de garantizar el SMI; no es así, debe complementarse hasta el mínimo. Otro error es no computar las comisiones en el cálculo de la indemnización por despido o las pagas extra. También se olvida el derecho del trabajador a la información sobre las operaciones qué devengan comisión.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 29 sobre liquidación y pago del salario, en relación con la normativa del salario mínimo interprofesional.
Sí, el salario puede ser íntegramente a comisión. Pero la empresa debe garantizar qué la retribución total alcance al menos el salario mínimo interprofesional.
Normalmente cuando se realiza y paga el negocio qué la genera, salvo qué el contrato o convenio establezcan otro momento de devengo.
Sí. Las comisiones forman parte del salario y se computan, en su promedio, para calcular la indemnización, las pagas extraordinarias y la base de cotización.
Sí. Puedes solicitar la comunicación de la parte de los libros y registros relativa a las operaciones qué dan derecho a tu comisión.
La empresa está obligada a complementar tu retribución hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional correspondiente a tu jornada.