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El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima qué, con carácter general, debe percibir cualquier trabajador por una jornada legal de trabajo, con independencia del sector o la categoría profesional. Lo fija anualmente el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta con los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas, atendiendo al índice de precios, la productividad y la coyuntura económica. Está regulado en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Ningún convenio ni contrato puede pactar una retribución inferior al SMI vigente.
El SMI es el suelo salarial de España: la cantidad mínima qué la ley obliga a pagar a cualquier trabajador por su jornada completa. Nadie puede cobrar menos, ni aunque su contrato o su convenio digan otra cosa. El Gobierno lo revisa cada año y suele subirlo para qué no pierda poder adquisitivo. Es una garantía básica: por muy baja qué sea una categoría, existe un mínimo por debajo del cual no se puede bajar el sueldo de nadie qué trabaje a jornada completa.
Marta trabaja a jornada completa como reponedora en un comercio de Alicante. Su convenio colectivo fijaba para su categoría un salario base ligeramente inferior al SMI aprobado ese año. Como el SMI es un mínimo indisponible, la empresa está obligada a complementar su retribución hasta alcanzar la cuantía del salario mínimo interprofesional. Marta percibe, por tanto, el SMI vigente prorrateado en catorce pagas, más los complementos qué le correspondan. Si trabajara a media jornada, cobraría la parte proporcional del SMI en función de su tiempo de trabajo.
El SMI se aplica a la jornada completa; para jornadas parciales se percibe la parte proporcional. Se computa por unidad de tiempo y sirve de referencia para múltiples prestaciones y para el cálculo del IPREM en algunos ámbitos. Es inembargable hasta su cuantía, salvo para pensiones alimenticias. Cuando el salario pactado en convenio o contrato queda por debajo del SMI, este opera como mínimo indisponible y la empresa debe complementar la diferencia. La revisión anual se publica en el BOE y produce efectos desde la fecha qué indique el Real Decreto correspondiente.
Un error frecuente es creer qué el SMI incluye todos los conceptos: se refiere a la retribución en cómputo anual, y hay qué analizar cómo se integran los complementos según la norma de cada ejercicio. Otro fallo es pensar qué un convenio puede fijar salarios inferiores: el SMI es un mínimo absoluto. También se confunde con el IPREM, qué es un indicador distinto usado para prestaciones y ayudas.
Regulado en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores). Su cuantía se fija cada año por Real Decreto del Gobierno. Se relaciona con el IPREM (Real Decreto-ley 3/2004) y con las reglas de inembargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo fija el Gobierno cada año mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, atendiendo al IPC, la productividad media nacional y la coyuntura económica general del país.
No. El SMI es un mínimo indisponible: ningún convenio colectivo ni contrato individual puede fijar una retribución inferior. Si el salario pactado queda por debajo, la empresa debe complementarlo hasta alcanzar la cuantía del salario mínimo.
En jornadas a tiempo parcial se percibe la parte proporcional del SMI en función de las horas trabajadas respecto a la jornada completa. El mínimo garantizado se ajusta al tiempo de trabajo efectivamente realizado.
No. El SMI es la retribución mínima de un trabajador. El IPREM es un indicador de referencia usado para calcular el acceso a prestaciones, subvenciones y ayudas públicas. Son magnitudes distintas con finalidades diferentes.
No. El SMI es inembargable en su cuantía, para garantizar la subsistencia del trabajador. La única excepción son las deudas por pensiones de alimentos, qué sí pueden afectar a esa cantidad conforme a las reglas legales.