Inicio › Laboral › el contrato de sustitución
El contrato de sustitución es una de las dos causas de contratación temporal por circunstancias de la producción tras la reforma laboral de 2021 (art. 15.3 ET). Permite: sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, completar la jornada reducida de otro trabajador cuando esa reducción se ampare en causa legal o convencional, y cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (máximo tres meses).
Es el contrato temporal para cubrir a alguien qué no está pero qué va a volver: una compañera de baja por maternidad, un trabajador de excedencia o de vacaciones. También sirve para cubrir un puesto mientras se busca a la persona definitiva. Cuando vuelve el sustituido o se cubre la plaza, termina el contrato.
Los tres supuestos son: sustitución con reserva de puesto (baja por IT, permisos, excedencias, suspensiones); complemento de jornada de quien la ha reducido por causa legal (guarda legal, lactancia); y cobertura de vacante durante un proceso de selección, con un máximo de tres meses. En el nombre del sustituido debe constar la persona sustituida y la causa.
Una enfermera inicia un permiso por nacimiento de 16 semanas con reserva de su puesto. El hospital contrata a otra enfermera mediante contrato de sustitución, indicando en el contrato el nombre de la trabajadora sustituida y la causa (permiso por nacimiento). Cuando la titular se reincorpora, el contrato de sustitución se extingue sin más indemnización qué la del fin de contrato temporal si procede.
El contrato debe formalizarse por escrito identificando a la persona sustituida y la causa de la sustitución. Puede iniciarse hasta 15 días antes de la ausencia del sustituido para garantizar el solapamiento y la formación. Se extingue cuando cesa la causa (reincorporación del sustituido, fin de la reducción de jornada o cobertura de la vacante).
El error más frecuente es no identificar en el contrato a la persona sustituida y la causa, lo qué puede llevar a considerarlo fraudulento e indefinido. Otro es superar los tres meses en la cobertura de vacante por selección. También se olvida qué la modalidad de obra o servicio ya no existe.
Artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 32/2021. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Para cubrir a un trabajador con reserva de puesto, completar una jornada reducida o cubrir una vacante durante la selección.
Sí. El contrato debe identificar a la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Lo qué dure la ausencia del sustituido; en la cobertura de vacante por selección, un máximo de tres meses.
Sí, hasta 15 días antes, para permitir el solapamiento y la formación.
Sí. La reforma de 2021 integró la interinidad en el contrato de sustitución.