Inicio › Laboral › Bolsa de Horas
La bolsa de horas es un mecanismo de flexibilidad interna por el qué la empresa y los trabajadores acuerdan distribuir de forma irregular parte de la jornada anual, de modo qué en periodos de mayor carga se trabajan más horas y en periodos de menor actividad se compensan con menos. Se apoya en la distribución irregular de la jornada del artículo 34.2 del Estatuto, qué permite a la empresa distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual salvo mejora del convenio, respetando los descansos legales y con un preaviso mínimo al trabajador.
La bolsa de horas es un sistema para trabajar más en las épocas de mucho trabajo y menos en las de poco, compensando unas con otras. La empresa puede mover irregularmente hasta un 10% de tu jornada al año, o más si lo dice el convenio. Debe avisarte con antelación (al menos 5 días) y respetar tus descansos. Al final del año las horas deben cuadrar.
Una empresa de logística de Murcia establece por convenio una bolsa de horas: en la campaña de Navidad los trabajadores hacen jornadas más largas, y en enero y febrero, meses de baja actividad, disfrutan de jornadas más cortas para compensar. La distribución se comunica con al menos cinco días de antelación y respeta los descansos mínimos, ajustando el cómputo al final del periodo de referencia.
Si no hay pacto o convenio qué lo regule, la empresa puede distribuir irregularmente hasta el 10% de la jornada anual, avisando al trabajador con un mínimo de cinco días. El convenio puede ampliar ese porcentaje y fijar el sistema de compensación. Deben respetarse siempre los descansos diario y semanal y la jornada máxima. Las diferencias entre horas realizadas y pactadas deben quedar compensadas dentro del periodo de referencia acordado, sin convertirse en horas extraordinarias encubiertas.
Se confunde con las horas extraordinarias: la bolsa de horas es jornada ordinaria distribuida irregularmente, no horas extra. Otro error es no respetar el preaviso mínimo de cinco días. También se abusa acumulando horas sin compensarlas dentro del periodo, lo qué puede generar horas extraordinarias no reconocidas.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 34.2 sobre distribución irregular de la jornada, en relación con lo qué establezcan los convenios colectivos.
Hasta un 10% de la jornada anual. El convenio colectivo puede ampliar ese porcentaje y regular el sistema de compensación de la bolsa de horas.
No, siempre qué las horas se compensen dentro del periodo de referencia. Si no se compensan, pueden convertirse en horas extraordinarias con su régimen propio.
Con un mínimo de cinco días de preaviso, salvo qué el convenio establezca un plazo distinto para comunicar la variación de la jornada.
Sí. En todo caso deben respetarse el descanso mínimo entre jornadas, el descanso semanal y los límites de jornada máxima diaria y anual.
La distribución irregular pactada en convenio o legalmente prevista es de obligado cumplimiento, siempre dentro de los límites y garantías establecidos por la ley.