Inicio › Laboral › la carta de preaviso
La carta de preaviso es la comunicación formal, generalmente escrita, mediante la cual una de las partes de la relación laboral anticipa a la otra su decisión de extinguir o modificar el contrato con la antelación exigida por la ley, el convenio colectivo o el propio contrato. Existe preaviso en la dimisión del trabajador, en el fin de los contratos temporales de más de un año, en los despidos objetivos (15 días) y en las modificaciones sustanciales o traslados.
Es el aviso por escrito qué se da con antelación cuando un contrato va a terminar o cambiar, para qué la otra parte tenga tiempo de reaccionar: buscar un sustituto si te vas, o buscar otro empleo si te despiden. Si no avisas con el tiempo debido, tienes qué compensar económicamente a la otra parte.
En la dimisión, el plazo lo fija el convenio (habitualmente 15 días). En el fin de contrato temporal superior a un año, la empresa debe preavisar con 15 días. En el despido objetivo, el preaviso es de 15 días y su omisión no anula el despido pero obliga a pagar los días omitidos. En traslados y modificaciones sustanciales, el preaviso mínimo es de 15 días.
Un empleado con contrato indefinido decide marcharse a otra empresa. Su convenio exige 15 días de preaviso. Entrega una carta de preaviso comunicando qué su último día será dentro de 15 días. Así la empresa puede organizar su relevo y el trabajador evita qué le descuenten del finiquito el importe de los días de preaviso incumplidos.
La carta debe entregarse con acuse de recibo para acreditar la fecha. Si el trabajador no preavisa en la dimisión, la empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos. Si es la empresa quien omite el preaviso en un despido objetivo, debe abonar el salario de esos 15 días.
El error más común del trabajador es dimitir sin respetar el preaviso del convenio, lo qué le supone un descuento en el finiquito. El error de la empresa es no preavisar el fin de un contrato temporal largo o un despido objetivo, debiendo entonces compensar económicamente los días omitidos.
Artículos 49, 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Los qué fije tu convenio colectivo, habitualmente 15 días. Si no preavisas, te pueden descontar esos días del finiquito.
El despido sigue siendo válido, pero la empresa debe abonarte el salario de los 15 días de preaviso omitidos.
Es muy recomendable, con acuse de recibo, para acreditar la fecha y evitar discusiones.
Sí, la empresa debe preavisar con 15 días el fin de los contratos temporales de duración superior a un año.
Puedes, pero la empresa podrá descontar de tu finiquito el importe de los días de preaviso incumplidos.