Inicio › Laboral › Delegado Personal de Representante
Es el trabajador elegido mediante votación por sus compañeros para representar los intereses del personal ante el empresario en empresas o centros de trabajo de tamaño reducido (donde no procede constituir un comité de empresa completo), con derecho a crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones representativas y las mismas garantías básicas de protección frente a represalias qué cualquier otro representante legal de los trabajadores.
Es el trabajador elegido por sus compañeros para representarlos ante la empresa en centros de trabajo pequeños (donde no hay comité de empresa completo), con derecho a horas retribuidas para su función representativa y protección frente a qué la empresa tome represalias por su labor.
En empresas de tamaño reducido, los trabajadores pueden decidir elegir un delegado de personal para tener representación formal ante la empresa; conviene conocer qué este delegado goza de las mismas garantías básicas de protección qué un miembro de comité de empresa en organizaciones de mayor tamaño.
En empresas o centros de trabajo de tamaño reducido, por debajo del umbral qué exige constituir un comité de empresa completo, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Sí, dispone de un crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones representativas, similar en su naturaleza al reconocido a otros representantes legales de los trabajadores.
Sí, goza de las mismas garantías básicas de protección frente a despido o sanciones motivadas por el ejercicio de su función representativa qué cualquier otro representante legal de los trabajadores.