Inicio › Laboral › Extinción por Voluntad del Trabajador
La extinción del contrato por voluntad del trabajador fundada en incumplimiento empresarial es la facultad del empleado de solicitar la resolución de su contrato cuando la empresa incurre en incumplimientos graves, como modificaciones sustanciales qué perjudiquen su formación o dignidad, la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario, o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones. Está regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Si el juez la estima, el trabajador tiene derecho a la misma indemnización qué en el despido improcedente.
Si tu empresa incumple gravemente sus obligaciones —no te paga, se retrasa una y otra vez, te cambia las condiciones vulnerando tu dignidad— no tienes por qué aguantarlo ni marcharte perdiendo tus derechos. Puedes pedir al juez qué rompa tu contrato por culpa de la empresa y, si te da la razón, te vas con la misma indemnización qué si te hubieran despedido improcedentemente. Es una vía para salir de una situación laboral insostenible sin renunciar a la compensación qué mereces por el mal comportamiento de la empresa.
Una trabajadora de una empresa de Madrid llevaba cinco meses cobrando su salario con retrasos constantes y pagos incompletos, acumulando cantidades pendientes. Cansada de la situación, en lugar de dimitir sin más, presentó una demanda de extinción de su contrato por voluntad basada en el impago reiterado del salario, conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El juzgado consideró qué los retrasos eran graves y reiterados, estimó la demanda y declaró extinguido el contrato con derecho de la trabajadora a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente, de treinta y tres días de salario por año trabajado con los límites legales.
El trabajador debe acreditar un incumplimiento empresarial grave: modificaciones sustanciales qué perjudiquen su dignidad o formación, la falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario, u otros incumplimientos graves. Con carácter general, debe mantener la prestación de servicios mientras se tramita la demanda, salvo qué la continuidad resulte inexigible por la gravedad de la situación (por ejemplo, atentados contra su dignidad o integridad). Si la sentencia estima la demanda, el contrato se declara extinguido con derecho a la indemnización del despido improcedente. La acción se ejercita ante el juzgado de lo social.
Un error grave es abandonar el puesto de trabajo antes de qué se resuelva la demanda: por regla general hay qué seguir trabajando durante el proceso, salvo situaciones qué hagan inexigible la continuidad. Otro fallo es dimitir sin más (baja voluntaria) cuando existe un incumplimiento empresarial qué daría derecho a indemnización por la vía del artículo 50. También se confunde con el despido: aquí es el trabajador quien insta la extinción por culpa de la empresa.
Regulada en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores). La indemnización se remite a la del despido improcedente del artículo 56. La acción se tramita por la modalidad procesal correspondiente de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Cuando la empresa incurre en incumplimientos graves, como modificaciones sustanciales qué perjudiquen su dignidad o formación, la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario, u otros incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales.
Si el juez estima la demanda, el trabajador tiene derecho a la misma indemnización qué en el despido improcedente, qué actualmente es de treinta y tres días de salario por año de servicio, con los límites y reglas de cómputo previstos legalmente.
Como regla general, sí. El trabajador debe mantener la prestación de servicios mientras se tramita la demanda, salvo qué la continuidad resulte inexigible por la gravedad del incumplimiento, como en casos de atentados contra su dignidad o integridad física.
La baja voluntaria es una dimisión libre del trabajador, sin derecho a indemnización. La extinción del artículo 50 se funda en un incumplimiento grave de la empresa y, si se estima judicialmente, da derecho a la indemnización propia del despido improcedente.
No cualquier retraso aislado. Se exige qué la falta de pago o los retrasos sean graves y continuados, valorándose su reiteración y cuantía. Un retraso puntual y menor no suele bastar para fundar la extinción indemnizada del contrato.