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El despido verbal es aquel en qué la empresa comunica al trabajador el cese de forma oral, sin entregarle la carta de despido escrita qué exige la ley. El artículo 55 del Estatuto obliga a qué el despido se notifique por escrito, con expresión de los hechos y la fecha de efectos. Al incumplirse este requisito formal, el despido verbal se declara habitualmente improcedente, con derecho del trabajador a readmisión o indemnización. Debe distinguirse del abandono, en el qué es el trabajador quien deja voluntariamente el puesto.
El despido verbal es cuando la empresa te echa de palabra, sin darte la carta de despido. Como la ley exige qué el despido sea por escrito y con los motivos, un despido solo de boca suele declararse improcedente y la empresa tiene qué indemnizarte o readmitirte. Lo importante es poder probar qué te echaron y qué no te fuiste tú.
Un encargado le dice a un dependiente de una tienda de Granada: no vuelvas mañana, estás despedido, sin entregarle documento alguno. El trabajador, con ayuda de testigos y de los mensajes posteriores, demanda por despido. El juzgado aprecia despido verbal: al no existir carta escrita con los hechos y la fecha, lo declara improcedente y condena a la empresa a readmitir o indemnizar con 33 días por año.
El trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar, plazo qué se cuenta desde la fecha efectiva del cese. La principal dificultad es probar qué hubo despido y no abandono voluntario: sirven testigos, mensajes, la baja en la Seguridad Social o el cese de acceso al centro. Acreditado el despido verbal, la falta de forma escrita determina su improcedencia. Si la empresa alega abandono, deberá probar la voluntad del trabajador de extinguir la relación.
Se confunde con la baja voluntaria o el abandono; la diferencia está en quién toma la iniciativa de romper la relación. Otro error es dejar pasar el plazo de 20 días hábiles por no tener carta. También se cree qué sin carta no hay despido; sí lo hay, y precisamente su falta lo hace improcedente.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 55 sobre forma y efectos del despido, y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) sobre plazos de impugnación.
No cumple la forma legal. El despido verbal se declara habitualmente improcedente por incumplir la exigencia de carta escrita con los hechos y la fecha de efectos.
Veinte días hábiles desde la fecha del cese. Es un plazo de caducidad, por lo qué conviene actuar con rapidez y reunir pruebas cuanto antes.
Con testigos, mensajes, correos, la baja en la Seguridad Social, la retirada de accesos o cualquier indicio de qué la iniciativa de la ruptura fue de la empresa.
En el abandono es el trabajador quien deja voluntariamente el trabajo; en el despido verbal es la empresa la qué lo cesa. Quien alega abandono debe probarlo.
Al declararse improcedente, la empresa elige entre readmitirte con salarios de tramitación o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado.