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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas y hogares en situación de vulnerabilidad económica. Está regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, de establecimiento del ingreso mínimo vital. No es una prestación de carácter laboral en sentido estricto: no requiere haber cotizado ni haber tenido empleo. Lo gestiona el INSS. La cuantía varía en función de la composición del hogar, con una cuantía mínima garantizada que varía anualmente y que en 2024 se sitúa en torno a los 604 € para hogares unipersonales.
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda del Estado para personas que no tienen suficientes ingresos para vivir con dignidad y que no pueden cubrir sus necesidades básicas. No tiene que ver con el paro (que es para quien ha trabajado y ha perdido su empleo): el IMV puede pedirlo alguien que nunca ha trabajado o que lleva mucho tiempo sin poder trabajar y no tiene ingresos suficientes. La cantidad que recibes depende de cuántos sois en tu familia. Si vives solo, el mínimo garantizado es de unos 604 €/mes. Si tienes hijos o más miembros en el hogar, la cantidad aumenta. Eso sí, no puedes tener ingresos o patrimonio por encima de ciertos límites.
Gabriela Moreno, madre de dos hijos de 7 y 10 años, lleva 18 meses en situación de desempleo en Murcia. Sus únicos ingresos son los 380 €/mes del subsidio de desempleo que terminará en 2 meses. Sus ingresos conjuntos del hogar no superan los 7.000 € anuales, y el patrimonio familiar (sin contar la vivienda habitual) es inferior a 16.000 €.
Gabriela solicita el IMV al INSS. Para un hogar de 3 miembros (madre + 2 hijos), la renta garantizada del IMV en 2024 es de 726 € mensuales (604 € de base + añadidos por hijos menores). El INSS calcula la diferencia entre la renta garantizada (726 €) y sus ingresos actuales (380 €). Gabriela percibirá 346 €/mes de IMV hasta que sus ingresos superen el umbral o su situación cambie. Cuando encuentre trabajo, debe comunicarlo: el IMV puede ser compatible con el salario si este es bajo.
La solicitud se tramita online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el libro de familia, DNI de todos los miembros del hogar y la declaración de renta más reciente. El INSS tiene un plazo de 6 meses para resolver. Si no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Una vez reconocido, el IMV es compatible con el trabajo (salvo que los ingresos superen el umbral). El beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier cambio en su situación económica o familiar. Los beneficiarios deben estar inscritos como demandantes de empleo si están en edad laboral.
Error habitual: confundir el IMV con el subsidio de desempleo o la Renta Mínima de Inserción autonómica. El IMV es una prestación estatal no contributiva que no requiere haber cotizado; el subsidio de desempleo sí requiere cotizaciones previas. Otro error: creer que tener un trabajo impide cobrar el IMV; puede ser compatible si el salario es insuficiente (hay un escudo de protección del 40% del incremento salarial). También se confunde con el SMI: el SMI es el salario mínimo para quien trabaja; el IMV es una prestación para quien no tiene ingresos suficientes.
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo: establecimiento del Ingreso Mínimo Vital. Ley 19/2021, de 20 de diciembre: Ley del Ingreso Mínimo Vital (texto definitivo). Artículo 10 de la Ley IMV: compatibilidad con el trabajo remunerado. Información y solicitud en seg-social.es.
La cuantía varía según la composición del hogar: en 2024, el mínimo para un hogar unipersonal es de aproximadamente 604 €/mes. Por cada miembro adicional se incrementa un porcentaje. El IMV cubre la diferencia entre los ingresos del hogar y la renta garantizada.
Sí. El IMV puede ser compatible con el trabajo siempre que los ingresos laborales no superen el umbral de renta garantizada. Hay un incentivo especial: el 40% del incremento de ingresos por trabajo no computa, para no desincentivar la búsqueda de empleo.
No tiene un límite temporal definido: se mantiene mientras se cumplan los requisitos de insuficiencia de ingresos y patrimonio. Se revisa anualmente o cuando cambia la situación económica o familiar del hogar.
Es compatible con otras ayudas públicas siempre que la suma de ingresos no supere el umbral. El IMV actúa como complemento: si ya cobras otras ayudas, el IMV cubre la diferencia hasta la renta garantizada.
El IMV es una prestación estatal; las rentas mínimas de inserción son autonómicas y pueden complementarse con el IMV. En muchas comunidades, quien cobra el IMV no puede cobrar simultáneamente la renta mínima autonómica porque ambas cubren la misma necesidad.