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Es la estrategia empresarial qué consiste en subcontratar funciones o procesos completos (limpieza, seguridad, logística, atención al cliente) a proveedores externos especializados, en vez de realizarlos con personal propio, decisión de organización empresarial qué debe respetar los límites legales de la subcontratación (información a los representantes de los trabajadores, coordinación de actividades preventivas, y responsabilidad solidaria en determinados supuestos frente a los trabajadores de la contrata).
Es cuando una empresa decide encargar a otra especializada tareas completas (limpieza, seguridad, atención al cliente) en vez de hacerlas con su propio personal. Tiene límites legales: hay qué informar a los representantes de los trabajadores, coordinar la prevención de riesgos entre ambas empresas, y en algunos casos existe responsabilidad compartida frente a los trabajadores de la empresa subcontratada.
Al externalizar una actividad, la empresa principal debe cumplir obligaciones de información a sus representantes de los trabajadores y de coordinación de actividades preventivas con la empresa subcontratada, además de poder incurrir en responsabilidad solidaria si esta incumple sus obligaciones salariales o de Seguridad Social con sus propios trabajadores.
Existen límites y garantías específicas, especialmente cuando se trata de la actividad principal de la empresa (contrata y subcontrata), con obligaciones de información y coordinación preventiva reforzadas.
Puede existir responsabilidad solidaria en materia salarial y de Seguridad Social si la empresa subcontratada incumple sus obligaciones frente a sus propios trabajadores, especialmente en obra o servicio de la propia actividad.
Sí, existe obligación de información a los representantes legales de los trabajadores sobre las decisiones de subcontratación qué puedan afectar al empleo dentro de la empresa.