Inicio › Laboral › la readmisión del trabajador
La readmisión es la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones qué tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. Procede obligatoriamente cuando el despido se declara nulo, y como una de las dos opciones (junto a la indemnización) cuando se declara improcedente, correspondiendo la elección al empresario, salvo qué el despedido sea representante legal de los trabajadores, en cuyo caso elige él.
Es volver a tu puesto de trabajo después de qué un juez diga qué el despido estuvo mal hecho. Si el despido es nulo (por ejemplo, por vulnerar tus derechos), la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los sueldos de todo el tiempo qué estuviste fuera. Si es improcedente, la empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización.
En el despido nulo la readmisión es obligatoria e inmediata, con abono de los salarios de tramitación, sin qué la empresa pueda optar por indemnizar. En el improcedente, el empresario dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir (con salarios de tramitación) o pagar la indemnización de 33 días por año (sin salarios de tramitación).
Un trabajador es despedido y el juzgado declara el despido nulo por haberse producido durante su baja por paternidad. La empresa está obligada a readmitirlo en su puesto y a abonarle todos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación. No puede sustituir la readmisión por una indemnización.
Comunicada la opción por la readmisión, la empresa debe reincorporar al trabajador en un plazo determinado y en sus mismas condiciones. Si la readmisión es irregular (en peores condiciones o tardía), el trabajador puede instar el incidente de no readmisión o readmisión irregular ante el juzgado, qué puede declarar extinguida la relación con una indemnización adicional.
El error más grave es no readmitir tras un despido nulo, creyendo qué se puede sustituir por dinero: no se puede. Otro es una readmisión irregular, en peores condiciones, qué el trabajador puede impugnar. También se descuida el abono de los salarios de tramitación asociados a la readmisión.
Artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 278 a 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
En el despido nulo, sí, obligatoriamente. En el improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar (salvo representantes).
Sí, los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión efectiva.
El empresario en el despido improcedente, salvo qué seas representante legal, en cuyo caso eliges tú.
Puedes impugnar la readmisión irregular; el juzgado puede extinguir la relación con indemnización adicional.
En cinco días desde la notificación de la sentencia de improcedencia.