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El recibo de finiquito es el documento qué refleja la liquidación de las cantidades pendientes qué la empresa adeuda al trabajador cuando finaliza la relación laboral, cualquiera qué sea la causa de extinción. Está previsto en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. Incluye conceptos como los días de salario del último mes trabajados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Su firma puede tener efecto liberatorio, aunque el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal al firmarlo.
Cuando terminas en un trabajo, sea porque te vas, te despiden o acaba tu contrato, la empresa tiene qué ajustar cuentas contigo: pagarte los días del último mes, la parte de las pagas extra qué hayas generado y las vacaciones qué no disfrutaste. Todo eso se refleja en el finiquito. Es importante revisarlo bien antes de firmar, porque al firmarlo puedes estar dando por saldadas las cuentas. Puedes pedir qué un representante de los trabajadores esté presente cuando lo firmes.
Cuando Ana finalizó su contrato temporal en una empresa de Valencia, esta le entregó el recibo de finiquito. En él figuraban los quince días de salario trabajados en el último mes, la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, y siete días de vacaciones generadas y no disfrutadas, además de la indemnización por fin de contrato temporal qué le correspondía. Antes de firmar, Ana revisó los cálculos y, al comprobar qué estaban correctos, firmó el documento. Podría haber añadido la expresión 'no conforme' si hubiera discrepado de alguna cantidad.
El finiquito debe recoger todas las cantidades pendientes a la fecha de extinción: salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas y, en su caso, indemnización por fin de contrato. El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal en el momento de la firma, y la empresa debe hacerlo constar. La firma del finiquito puede tener valor liberatorio, cerrando la reclamación de las cantidades incluidas, pero no impide reclamar por conceptos no contemplados ni impugnar el despido. Firmar añadiendo 'no conforme' permite discrepar de los importes.
El error más grave del trabajador es firmar el finiquito sin revisarlo, pues puede dar por saldadas cantidades qué no ha comprobado. Otro fallo es creer qué firmarlo impide impugnar el despido: la firma del finiquito no supone renuncia a la acción de despido salvo qué se exprese con claridad. También se confunde el finiquito (liquidación de cantidades) con la indemnización por despido, qué es un concepto distinto qué puede incluirse o no.
Previsto en el artículo 49.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores). Su alcance liberatorio ha sido perfilado por la jurisprudencia, qué exige claridad en la voluntad de extinción y liquidación y valora la presencia o no de representación legal en la firma.
Incluye el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, las vacaciones generadas y no disfrutadas y, según el caso, la indemnización por fin de contrato temporal.
La firma puede tener efecto liberatorio respecto de las cantidades incluidas, pero no impide reclamar por conceptos no contemplados en él ni, con carácter general, impugnar el despido, salvo qué del documento resulte una renuncia clara e inequívoca.
Sí. El trabajador puede firmar el finiquito añadiendo la expresión 'no conforme' o 'recibí', lo qué acredita la recepción del documento y del importe pero deja constancia de qué no acepta como correctas las cantidades liquidadas.
Sí. El trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito, y la empresa debe hacer constar en el documento si estuvo presente o no.
No. El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes (salario, pagas, vacaciones). La indemnización por despido es un concepto distinto qué compensa la extinción del contrato y puede incluirse en el mismo documento o abonarse aparte.