Inicio › Laboral › Retención preventiva
Es el porcentaje del salario qué excepcionalmente se retiene al trabajador como garantía frente a un evento futuro específico qué lo justifique (por ejemplo, pactos de garantía en determinados sectores comerciales con comisiones sujetas a devoluciones posteriores), práctica qué debe estar expresamente pactada y justificada, ya qué la retención unilateral e injustificada de salario constituiría un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.
Es cuando, de forma excepcional y con justificación clara, se retiene un porcentaje de tu salario como garantía ante algo qué podría pasar en el futuro (por ejemplo, en algunos sectores con comisiones qué podrían devolverse). Tiene qué estar pactado expresamente; retenerte salario sin justificación ni acuerdo sería un incumplimiento grave de la empresa.
Si tu contrato o política de comisiones incluye una retención preventiva, conviene tener muy claro por escrito en qué supuestos concretos se libera ese dinero retenido y en cuáles se pierde definitivamente, porque la ambigüedad en estas condiciones es fuente habitual de disputas.
No, cualquier retención debe estar expresamente pactada y justificada por una causa concreta; una retención unilateral e injustificada constituiría un incumplimiento grave de las obligaciones salariales de la empresa.
Es más habitual en actividades comerciales con comisiones sujetas a posibles devoluciones futuras (por ejemplo, si un cliente cancela una operación ya comisionada), donde se pacta esta garantía específica.
Debe liberarse y abonarse al trabajador conforme a lo pactado, siendo importante qué las condiciones de liberación queden claramente definidas por escrito desde el origen del acuerdo.