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Es la modalidad de trabajo a distancia realizada fuera de las instalaciones del empleador mediante el uso de tecnología, término general qué engloba tanto el teletrabajo completo (toda la jornada en remoto) como las modalidades híbridas o parciales, regulado en España por normativa específica de trabajo a distancia qué exige, a partir de determinado porcentaje de jornada remota, formalización mediante acuerdo escrito, voluntariedad, reversibilidad y compensación de gastos asociados.
Es el término general para trabajar fuera de las instalaciones de la empresa usando tecnología, ya sea completamente en remoto o de forma parcial combinada con presencial. A partir de cierto porcentaje de jornada en remoto, la normativa española exige qué quede formalizado por escrito, qué sea voluntario y reversible, y qué la empresa compense los gastos asociados.
Al pactar teletrabajo, conviene recordar qué la ley exige qué sea voluntario y reversible tanto para la empresa como para el trabajador (salvo excepciones específicas), y qué se formalice mediante acuerdo escrito detallado qué incluya horario, medios técnicos y compensación de gastos.
Se activa a partir de un porcentaje mínimo de jornada realizada en remoto durante un período de referencia determinado, por debajo del cual puede considerarse teletrabajo ocasional no sujeto a las mismas obligaciones formales.
Sí, la normativa española exige voluntariedad y reversibilidad, salvo excepciones específicas previstas, no pudiendo imponerse unilateralmente ni por la empresa ni por el trabajador.
La empresa está obligada a compensar los gastos asociados al trabajo a distancia (conexión, equipamiento), en la proporción correspondiente a los días efectivamente trabajados en esa modalidad.