Inicio › Seguros › Peritaje Contradictorio
El peritaje contradictorio es el procedimiento de resolución de discrepancias en la valoración de un siniestro cuando el perito designado por la aseguradora y el perito designado por el asegurado no llegan a un acuerdo sobre el importe de los daños o la causa del siniestro, activando la intervención de un tercer perito dirimente.
El proceso se regula en la Ley de Contrato de Seguro española: cada parte designa a su propio perito, y si sus dictámenes son irreconciliables, ambos peritos nombran de común acuerdo a un tercero cuya decisión, adoptada por mayoría, resulta vinculante para ambas partes salvo error manifiesto o mala fe demostrada.
Este mecanismo evita que las discrepancias sobre el importe de la indemnización deriven directamente en un litigio judicial, ofreciendo una vía técnica y más ágil de resolución, aunque conlleva costes adicionales (honorarios de los peritos) que suelen repartirse entre las partes según lo pactado o lo dispuesto por ley.
Dicho de forma sencilla, el peritaje contradictorio es cuando el perito del asegurado y el de la aseguradora no se ponen de acuerdo sobre cuánto vale el daño, así que llaman a un tercer perito para que decida, y su decisión hay que respetarla.
Se aplica cuando tras un incendio en una vivienda el perito de la aseguradora valora los daños en una cantidad y el perito contratado por el propietario en otra muy distinta: ante el desacuerdo, ambos designan a un tercer perito dirimente que emite un dictamen final, sirviendo como base para fijar la indemnización definitiva.
Cada parte suele asumir los honorarios de su propio perito, mientras que los del tercer perito dirimente se reparten habitualmente a partes iguales, salvo que la póliza o la normativa aplicable establezca otro criterio.
El dictamen del perito dirimente, adoptado por mayoría, es vinculante para ambas partes salvo que se demuestre error manifiesto, mala fe o vulneración grave del procedimiento pactado en la póliza.
Cuando existe una discrepancia significativa entre la valoración de daños ofrecida por la aseguradora y la que considera justa el asegurado, antes de recurrir directamente a la vía judicial para resolver el conflicto.