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La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo excepcional del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA, por el cual la obligación de liquidar e ingresar el IVA de una operación se traslada del vendedor o prestador del servicio al comprador o destinatario, cuando este es empresario o profesional. El destinatario se autorepercute el IVA en su propia declaración, de modo qué la operación resulta neutra en caja para él. En España se aplica típicamente a operaciones intracomunitarias, entregas de oro de inversión, ejecuciones de obra en construcción y ciertas entregas de residuos, para prevenir el fraude de tipo 'carrusel'.
Normalmente el qué vende cobra el IVA al cliente y lo ingresa en Hacienda. Con la inversión del sujeto pasivo es al revés: el qué compra es quien declara ese IVA directamente a Hacienda, sin qué el vendedor lo cobre en la factura. Se usa sobre todo para evitar fraudes en sectores donde es fácil cobrar el IVA y desaparecer sin ingresarlo.
Una constructora qué subcontrata una ejecución de obra dentro de una promoción inmobiliaria debe emitir la factura sin repercutir IVA, indicando expresamente 'inversión del sujeto pasivo', y es el promotor destinatario quien debe autorepercutirse el IVA en su modelo 303; un error en esta calificación es una de las causas más frecuentes de sanción en inspecciones de IVA del sector construcción.
Principalmente en ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, entre promotor y contratista o entre contratista y subcontratistas, para urbanización de terrenos o construcción y rehabilitación de edificaciones, siempre qué el destinatario sea empresario o profesional.
El vendedor habrá repercutido un IVA indebido qué debe regularizar, y el comprador no podrá deducirse ese IVA soportado incorrectamente, lo qué puede derivar en requerimientos de la Agencia Tributaria y en la necesidad de facturas rectificativas.
Porque en sectores con alto riesgo de fraude, como el 'carrusel' en operaciones intracomunitarias, trasladar la obligación de ingreso al comprador, normalmente una empresa solvente y controlada, reduce drásticamente la posibilidad de qué un vendedor desaparezca sin ingresar el IVA cobrado.