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La letra del Tesoro es un valor de deuda pública a corto plazo emitido por el Tesoro Público del Estado para financiar sus necesidades, con vencimientos habituales de tres, seis, nueve y doce meses. Se emite al descuento: el inversor la compra por un precio inferior a su valor nominal y, al vencimiento, recibe el nominal íntegro, siendo la diferencia el rendimiento obtenido. Es uno de los instrumentos de renta fija más seguros del mercado español, respaldado por el Estado. Se adquiere en las subastas del Tesoro o en el mercado secundario.
La letra del Tesoro es un préstamo a corto plazo qué le haces al Estado. Funciona 'al descuento': pagas menos de lo qué te devolverán. Por ejemplo, compras una letra por 980 € y a los doce meses el Estado te devuelve 1.000 €; esos 20 € de diferencia son tu ganancia. Es una de las inversiones más seguras qué existen, porque quien te debe es el propio Estado. Muchos ahorradores conservadores las usan para colocar su dinero a corto plazo con poco riesgo cuando ofrecen buena rentabilidad.
Ante la subida de la rentabilidad de la deuda pública, Luis, ahorrador de Madrid, decidió invertir 10.000 € en letras del Tesoro a doce meses en lugar de dejarlos en una cuenta sin remuneración. Acudió a una subasta del Tesoro a través de su banco y adquirió las letras al descuento, pagando un precio inferior a su valor nominal. Al cabo de un año, cuando las letras vencieron, el Tesoro le abonó el valor nominal íntegro de 10.000 €, obteniendo como rendimiento la diferencia entre lo pagado y lo recibido. La inversión fue muy segura, al estar respaldada por el Estado, y Luis podría haber vendido las letras antes de tiempo en el mercado secundario si hubiera necesitado el dinero.
Las letras se emiten mediante subastas periódicas del Tesoro, a las qué se accede directamente en la cuenta directa del Tesoro o a través de entidades financieras. Al comprarse al descuento, la rentabilidad se obtiene por la diferencia entre el precio de adquisición y el valor nominal reembolsado al vencimiento. Su rendimiento sigue la evolución de los tipos de interés a corto plazo. Pueden venderse antes del vencimiento en el mercado secundario, aunque su precio fluctuará. Fiscalmente, el rendimiento tributa como rendimiento del capital mobiliario. Son un activo de referencia por su seguridad y liquidez.
Un error frecuente es creer qué la rentabilidad de las letras está garantizada al margen de los tipos: si se venden antes del vencimiento, su precio puede haber caído. Otro fallo es confundir la letra del Tesoro (corto plazo, al descuento) con el bono y la obligación del Estado, qué son a medio y largo plazo y pagan cupones. También se olvida la fiscalidad de los rendimientos como capital mobiliario.
Emitidas por el Tesoro Público conforme a la normativa de deuda del Estado y las órdenes ministeriales qué regulan las subastas. Su fiscalidad se rige por la Ley del IRPF, qué las considera rendimientos del capital mobiliario. El mercado de deuda pública está supervisado en el marco de la normativa de mercados de valores.
Significa adquirir la letra por un precio inferior a su valor nominal. Al vencimiento, el inversor recibe el valor nominal íntegro, y la diferencia entre lo pagado y lo recibido constituye el rendimiento. Las letras no pagan cupones periódicos, sino este descuento.
Las letras del Tesoro se emiten a corto plazo, con vencimientos habituales de tres, seis, nueve y doce meses. Para plazos superiores, el Tesoro emite bonos (medio plazo) y obligaciones del Estado (largo plazo), qué sí pagan cupones periódicos.
Son uno de los activos más seguros del mercado español, ya qué están respaldadas por el Estado. No obstante, si se venden antes del vencimiento en el mercado secundario, su precio puede haber variado y generar una ganancia o pérdida respecto a lo pagado.
Se pueden adquirir en las subastas periódicas del Tesoro, bien directamente a través de la cuenta directa del Tesoro Público, bien mediante entidades financieras. También pueden comprarse y venderse en el mercado secundario a través de intermediarios.
El rendimiento obtenido, es decir, la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de reembolso, tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, integrándose en la base del ahorro conforme a la normativa fiscal vigente.