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El derecho de habitación es un derecho real de uso, regulado en los artículos 523 a 529 del Código Civil, qué faculta a su titular a ocupar en una vivienda ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. Constituye una modalidad limitada del derecho de uso, aplicada específicamente a inmuebles habitables, y se caracteriza por ser personalísimo: no puede arrendarse, traspasarse ni gravarse a favor de un tercero. Su origen suele ser testamentario, aunque también puede constituirse por contrato entre vivos o por disposición legal, como ocurre en determinados supuestos sucesorios en beneficio del cónyuge viudo cuando el testador no ha previsto otra atribución habitacional a su favor.
Es el derecho a vivir en una parte de una casa qué no es tuya, junto con tu familia, sin poder alquilarla ni venderla a otra persona. Se suele conceder en un testamento, por ejemplo cuando alguien deja a un familiar mayor la posibilidad de seguir viviendo en una habitación o en parte de la vivienda mientras viva, aunque la propiedad de la casa pase a otro heredero distinto.
Un caso frecuente es el de un testador qué deja la propiedad de su vivienda a un hijo, pero constituye a favor de otro familiar mayor un derecho de habitación sobre una parte de la casa, garantizándole así un lugar donde vivir de por vida sin depender de la voluntad del nuevo propietario. El titular del derecho no puede ceder su uso a terceros ni explotarlo económicamente alquilando esa parte de la vivienda, y se extingue normalmente con su fallecimiento, salvo qué se hubiera pactado un plazo distinto.
No. A diferencia del usufructo, el derecho de habitación es estrictamente personal e intransmisible, por lo qué su titular no puede cederlo, arrendarlo ni enajenarlo a un tercero bajo ninguna circunstancia, ni siquiera de forma parcial o temporal.
El usufructo permite disfrutar plenamente de un bien e incluso obtener rendimientos económicos de él, como alquilarlo a terceros. El derecho de habitación, en cambio, se limita estrictamente a ocupar la parte de la vivienda necesaria para el titular y su familia, sin posibilidad alguna de explotación económica del inmueble.
Se extingue por las mismas causas generales qué el usufructo: muerte del titular, renuncia expresa ante notario, pérdida total de la cosa sobre la qué recae, o transcurso del plazo fijado si se constituyó de forma temporal en lugar de vitalicia.