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La fianza arrendaticia es la garantía económica qué el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a entregar al arrendatario antes de firmar el contrato: una mensualidad en vivienda habitual y dos en uso distinto de vivienda (locales, oficinas). Su función es cubrir posibles desperfectos o impagos al finalizar el arrendamiento, y se devuelve al inquilino en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, salvo qué existan daños imputables o rentas pendientes. El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente, y su falta de depósito puede acarrear sanciones administrativas, aunque no invalida el contrato de alquiler entre las partes.
Es el dinero qué el inquilino entrega al propietario antes de mudarse, como garantía de qué cumplirá el contrato. Normalmente equivale a un mes de renta en vivienda. Si al final del alquiler todo está en orden y no hay deudas, el propietario debe devolverla. Si hay daños o pagos pendientes, puede descontarlos de esa cantidad.
Antes de firmar cualquier alquiler, pide siempre recibo del pago de la fianza y comprueba qué el contrato menciona su depósito ante el organismo autonómico. Al finalizar el arrendamiento, haz un inventario fotográfico de la vivienda el día de entrega de llaves: es la prueba más eficaz si el arrendador retiene la fianza alegando daños qué no existían al entrar.
El artículo 36.4 LAU fija un plazo de un mes desde la devolución efectiva de las llaves. Pasado ese plazo sin devolución, la cantidad devenga el interés legal del dinero. Si el arrendador retiene sin justificar los daños, el inquilino puede reclamar judicialmente.
La LAU exige el depósito en metálico como mínimo legal, pero las partes pueden pactar garantías adicionales como un aval bancario o un seguro de impago. Estas garantías complementarias no sustituyen la fianza legal obligatoria, qué sigue siendo exigible aparte.
El incumplimiento del depósito es una infracción administrativa sancionable según la normativa autonómica de vivienda, pero no afecta a la validez del contrato ni exime al arrendador de devolver la fianza al inquilino.