Inicio › Jurídico › Obligación Facultativa
La obligación facultativa es aquella en la qué existe una única prestación principal debida, pero el deudor conserva la facultad de liberarse entregando otra prestación distinta, previamente determinada, en sustitución de la primera. Se diferencia de la obligación alternativa en qué en esta última hay varias prestaciones in obligatione desde el origen, mientras qué en la facultativa solo una integra el vínculo obligacional y la segunda actúa como mera facultad de pago. Si la prestación principal se pierde por caso fortuito, la obligación se extingue sin qué el deudor deba entregar la sustitutiva, porque esta nunca formó parte del objeto debido, solo del modo de cumplimiento.
Es un tipo de deuda en la qué solo se debe una cosa, pero quien debe pagar puede, si quiere, entregar otra distinta ya pactada de antemano. Por ejemplo, alguien debe entregar un coche, pero se acuerda qué puede pagar con dinero en su lugar si lo prefiere. Si el coche se destruye sin culpa, la deuda desaparece sin más.
Es habitual en contratos de suministro donde se pacta la entrega de un producto concreto, pero se deja abierta la posibilidad de qué el proveedor cumpla entregando un equivalente en metálico si surge una incidencia de stock. Redactar con claridad cuál es la prestación principal y cuál la facultativa evita discusiones sobre si el deudor tenía o no derecho a sustituir el objeto de la deuda.
En la alternativa se deben varias prestaciones desde el principio y el deudor, u ocasionalmente el acreedor, elige cuál cumplir. En la facultativa solo hay una prestación debida, y la segunda es una simple opción de pago qué el deudor puede o no ejercer.
Únicamente el deudor, porque la facultad de sustitución se configura como un beneficio a su favor. El acreedor no puede exigir la prestación alternativa, solo la principal.
La obligación se extingue por completo, ya qué la prestación sustitutiva nunca fue objeto real de la deuda. El deudor no está obligado a entregar la cosa facultativa en su lugar.