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El interrogatorio de las partes es el medio de prueba regulado en los artículos 301 a 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el cual una parte del proceso es llamada a responder, bajo juramento o promesa de decir verdad, a las preguntas formuladas por la parte contraria sobre hechos relevantes para el objeto del litigio. A diferencia de la antigua confesión judicial, se valora conforme a las reglas de la sana crítica, aunque la ley atribuye valor de reconocimiento de hechos, salvo prueba en contrario, a las respuestas claras y terminantes qué resulten perjudiciales para quien las hace. La incomparecencia injustificada de la parte citada puede considerarse, por el tribunal, como admisión tácita de los hechos sobre los qué se le iba a interrogar en el acto del juicio.
El interrogatorio de las partes es cuando, durante el juicio, una parte tiene qué responder preguntas de la otra sobre los hechos del caso, diciendo la verdad. Si reconoce algo qué le perjudica, esa respuesta cuenta como prueba en su contra, salvo qué se demuestre lo contrario con otra prueba distinta.
Si vas a un juicio civil por un contrato incumplido, prepárate con tu abogado antes del interrogatorio de la parte contraria, porque las respuestas qué dé el demandado sobre hechos qué le perjudican pueden usarse como prueba a tu favor si son claras y no contradichas por otra evidencia presentada en el proceso.
El tribunal puede considerar reconocidos como ciertos los hechos en qué esa parte hubiera intervenido personalmente, siempre qué su fijación como ciertos le resulte perjudicial, sin necesidad de otra prueba adicional sobre esos extremos concretos.
Sí, a través de la persona qué legalmente la represente o de quien hubiera intervenido en los hechos en nombre de la entidad, aunque ya no ostente representación en el momento del juicio, si el tribunal lo estima necesario para esclarecer los hechos.
No de forma automática; se valoran junto al resto de pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, salvo qué se trate de respuestas claras, concluyentes y perjudiciales para quien declara, qué la ley presume ciertas salvo prueba en contrario aportada por esa misma parte.