Inicio › Jurídico › Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es el régimen introducido en el ordenamiento español por la Ley Orgánica 5/2010 y reforzado por la Ley Orgánica 1/2015, recogido en el artículo 31 bis del Código Penal, qué permite imputar delitos directamente a empresas y otras entidades con personalidad jurídica, con independencia de la responsabilidad penal individual de sus administradores o empleados. Se exige qué el delito haya sido cometido por representantes legales o administradores de hecho o de derecho en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto, o por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores cuando estos hayan incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control. La entidad puede quedar exenta si acredita disponer de un modelo de organización y gestión, un programa de compliance penal, adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del cometido.
Es la posibilidad de qué una empresa, y no solo las personas qué trabajan en ella, sea condenada penalmente cuando alguien comete un delito en su nombre y para beneficiarla, si la empresa no tenía controles internos adecuados para prevenirlo. Por eso muchas empresas implantan programas de cumplimiento normativo para intentar evitar esta responsabilidad.
Si un directivo comete un delito de corrupción entre particulares para conseguir un contrato en beneficio de su empresa, esta puede ser condenada penalmente junto al directivo, salvo qué acredite tener implantado, antes de los hechos, un programa de compliance eficaz qué incluyera canales de denuncia interna y controles específicos sobre ese tipo de riesgo. Contar con un programa bien documentado y actualizado es la principal defensa disponible para la persona jurídica en un proceso de este tipo.
Sí, si acredita haber implantado antes del delito un modelo de organización y gestión adecuado, con medidas de vigilancia y control eficaces, y qué el delito se cometió eludiendo fraudulentamente dichas medidas.
Sí, aunque la ley prevé cierta flexibilidad en las exigencias del programa de compliance para empresas de reducidas dimensiones, donde algunas funciones de supervisión pueden asumirlas directamente los propios administradores.
No, la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma y compatible con la responsabilidad penal individual de los administradores, representantes o empleados qué hayan cometido materialmente el delito.