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El alta médica es el acto por el qué el facultativo competente declara finalizada la situación de incapacidad temporal, bien por curación o mejoría qué permite trabajar, bien por otras causas legalmente previstas (agotamiento del plazo, incomparecencia a reconocimiento, propuesta de incapacidad permanente). Pone fin a la prestación por incapacidad temporal y determina la reincorporación del trabajador a su puesto. El trabajador qué discrepe del alta dispone de procedimientos específicos para impugnarla, con particularidades según la emita el servicio público de salud, la mutua o el INSS.
El alta médica es el papel qué dice qué ya estás recuperado y puedes volver a trabajar, poniendo fin a la baja. A partir de ese momento dejas de cobrar la prestación por incapacidad temporal y te reincorporas a tu puesto. Si crees qué te han dado el alta demasiado pronto y no estás recuperado, puedes impugnarla siguiendo los cauces previstos.
Tras varias semanas de baja por una fractura, un trabajador de Lugo recibe el alta médica de su facultativo, qué considera qué ya puede realizar su trabajo. El alta pone fin a la incapacidad temporal y el trabajador se reincorpora a su empresa al día siguiente. Como discrepa parcialmente por seguir con molestias, se informa de los plazos y del procedimiento para manifestar su disconformidad con el alta.
El alta médica finaliza la incapacidad temporal y la prestación asociada. Puede emitirla el servicio público de salud, la mutua (en contingencias profesionales y, en su caso, comunes) o el INSS. Cuando la incapacidad temporal alcanza su duración máxima, el INSS asume el control y decide el alta, la prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente. El trabajador disconforme puede impugnar el alta mediante el procedimiento correspondiente, qué varía según la entidad qué la emita y la contingencia.
Se cree qué el alta impide cualquier reclamación; existen cauces de impugnación. Otro error es confundir el alta médica con la extinción del contrato; el alta obliga a reincorporarse, no despide. También se ignora qué, agotado el plazo máximo, es el INSS quien controla el alta.
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) sobre incapacidad temporal y la normativa reglamentaria sobre emisión e impugnación de altas médicas.
Pone fin a la incapacidad temporal y a su prestación, y obliga al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo desde la fecha de efectos del alta.
No debes desatender el alta, pero puedes impugnarla por los cauces previstos. No reincorporarse sin impugnar puede considerarse falta de asistencia injustificada.
El servicio público de salud, la mutua en las contingencias qué le corresponden y el INSS, especialmente cuando se agota el plazo máximo de incapacidad temporal.
El INSS asume el control y decide entre dar el alta, prorrogar la incapacidad temporal o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
No. El alta finaliza la baja y obliga a reincorporarse. La extinción del contrato requiere una causa legal independiente del alta médica.