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El contrato a tiempo parcial es aquel en el qué se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Está regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Debe formalizarse por escrito, reflejando el número de horas ordinarias y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos qué los de jornada completa, de forma proporcional. Puede pactarse la realización de horas complementarias en determinados supuestos.
El contrato a tiempo parcial es el de quien trabaja menos horas qué un empleado a jornada completa: media jornada, unas horas al día o solo ciertos días. Tiene qué ponerse por escrito, indicando cuántas horas se trabajan y cómo se reparten. El trabajador a tiempo parcial tiene los mismos derechos qué uno a jornada completa, pero en proporción a su jornada. Además, en algunos casos puede pactarse hacer horas complementarias, qué son horas extra propias de este tipo de contrato, con sus propias reglas.
Nuria firmó un contrato a tiempo parcial de veinte horas semanales en una tienda de Sevilla, con la jornada distribuida de lunes a viernes por las tardes. El contrato, por escrito, reflejaba el número de horas ordinarias y su distribución. Como su contrato era indefinido, la empresa pactó con ella un porcentaje de horas complementarias qué podía requerir con preaviso, retribuidas como ordinarias y computables a efectos de cotización. Nuria disfrutaba de los mismos derechos qué sus compañeros a jornada completa —vacaciones, pagas, protección social— pero de forma proporcional a su jornada reducida.
El contrato debe constar por escrito con el número de horas ordinarias contratadas y su distribución; su ausencia puede presumir la jornada completa. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial, salvo las de fuerza mayor, pero se admiten las horas complementarias pactadas (voluntarias o de aceptación pactada) dentro de los límites legales, retribuidas y cotizadas como ordinarias. Los derechos se reconocen en proporción a la jornada. La conversión de tiempo completo a parcial o viceversa es siempre voluntaria para el trabajador. Debe registrarse la jornada diaria, totalizando mensualmente las horas.
Un error frecuente de las empresas es exigir horas extraordinarias a un trabajador a tiempo parcial, algo prohibido salvo fuerza mayor; lo qué cabe son las horas complementarias pactadas. Otro fallo es no formalizar por escrito el contrato o su distribución horaria, lo qué puede llevar a presumir jornada completa. También se olvida el registro y la totalización mensual de la jornada, obligatorio en estos contratos.
Regulado en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), qué disciplina la jornada, las horas complementarias y el registro. La cotización de los trabajadores a tiempo parcial se rige por la normativa específica de Seguridad Social sobre esta modalidad.
No puede realizar horas extraordinarias, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor). Lo qué sí cabe son las horas complementarias pactadas dentro de los límites y con los requisitos legales.
Son horas adicionales a las ordinarias qué el trabajador a tiempo parcial puede realizar cuando así se pacte. Pueden ser de aceptación pactada (con acuerdo específico) o voluntarias en contratos indefinidos, y se retribuyen y cotizan como horas ordinarias.
Sí, con la particularidad de qué muchos derechos se reconocen de forma proporcional a su jornada. En cuanto a la protección social, vacaciones, pagas y demás condiciones, el trabajador a tiempo parcial no puede ser discriminado por su tipo de jornada.
Sí. El contrato a tiempo parcial debe formalizarse necesariamente por escrito, reflejando el número de horas ordinarias contratadas y su distribución. Su incumplimiento puede llevar a presumir qué el contrato se ha celebrado a jornada completa.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial, y a la inversa, tiene siempre carácter voluntario para el trabajador. La empresa no puede imponerla de forma unilateral fuera de los cauces de modificación legalmente previstos.