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El contrato de relevo es el qué celebra la empresa con un trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada para cubrir la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador qué accede a la jubilación parcial. Está regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Permite compatibilizar el relevo generacional con la jubilación anticipada parcial del trabajador de mayor edad. El contrato de relevo puede ser a tiempo parcial o completo y de duración determinada o indefinida, según los casos.
El contrato de relevo es la pieza qué hace posible la jubilación parcial: un trabajador mayor reduce su jornada y empieza a cobrar parte de su pensión, y la empresa contrata a otra persona para cubrir las horas qué aquel deja libres. Así, el veterano se va retirando poco a poco y el nuevo empleado ocupa su lugar, favoreciendo el relevo generacional. Es una fórmula pensada para suavizar la salida del mercado laboral y dar entrada a trabajadores más jóvenes o desempleados.
En una empresa industrial de Valencia, un operario de 63 años quiso reducir su ritmo antes de retirarse del todo. Accedió a la jubilación parcial reduciendo su jornada en un porcentaje y empezó a cobrar la parte proporcional de su pensión. Para cubrir la jornada qué dejaba vacante, la empresa firmó un contrato de relevo con una persona desempleada, qué asumió esas horas de trabajo. De este modo, el operario veterano combinó pensión y trabajo a tiempo parcial hasta su jubilación total, y el nuevo empleado se incorporó a la plantilla cubriendo la parte relevada.
El contrato de relevo debe concertarse con un trabajador desempleado o con contrato temporal en la empresa. Su duración se vincula a la del periodo qué falte al relevado para la jubilación total; en determinados supuestos debe ser indefinido. La jornada del relevista al menos debe cubrir la reducción de jornada del jubilado parcial. Existen reglas específicas sobre la correspondencia entre el puesto del relevista y el del relevado y sobre el mantenimiento del contrato. La jubilación parcial y el contrato de relevo están sujetos a requisitos de edad, cotización y porcentaje de reducción de jornada.
Un error frecuente es no respetar la correspondencia entre la jornada reducida del jubilado parcial y la qué asume el relevista, lo qué puede invalidar la operación. Otro fallo es incumplir la obligación de mantener el contrato de relevo durante el periodo exigido. También se confunde el contrato de relevo con el contrato a tiempo parcial ordinario: el de relevo está específicamente ligado a la jubilación parcial de otro trabajador.
Regulado en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y en la normativa de Seguridad Social sobre jubilación parcial (Real Decreto Legislativo 8/2015). El Real Decreto 1131/2002 desarrolla la jubilación parcial y el contrato de relevo.
Con un trabajador en situación de desempleo o qué tenga en la empresa un contrato de duración determinada. Su finalidad es cubrir la parte de jornada qué deja libre el trabajador qué accede a la jubilación parcial.
Su duración se vincula al tiempo qué le falte al trabajador relevado para alcanzar la jubilación total. En ciertos supuestos, especialmente cuando el jubilado parcial se acoge a la anticipada, el contrato de relevo debe ser indefinido.
El contrato de relevo debe cubrir, como mínimo, la parte de jornada qué reduce el trabajador qué accede a la jubilación parcial. Puede celebrarse a tiempo parcial o completo, según lo qué exija la operación y la normativa aplicable.
No, pero están íntimamente ligados. La jubilación parcial es la situación del trabajador mayor qué reduce jornada y cobra parte de la pensión. El contrato de relevo es el qué la empresa firma con otro trabajador para cubrir esa jornada reducida.
No. Existen obligaciones de mantenimiento del contrato de relevo durante el periodo legalmente exigido. Su incumplimiento puede acarrear responsabilidades para la empresa, incluida la obligación de asumir consecuencias en la jubilación del relevado.