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El contrato fijo discontinuo es la modalidad de contratación indefinida para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de trabajos qué no tengan dicha naturaleza pero qué sean de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado por la reforma laboral de 2021. El trabajador es fijo, aunque preste servicios de forma discontinua, y tiene derecho a ser llamado cada campaña conforme al orden y forma qué fije el convenio.
Hay trabajos qué se repiten cada año pero solo durante ciertas temporadas: la campaña de la fruta, la temporada de verano en un hotel, las rebajas en el comercio. El contrato fijo discontinuo es para eso: eres un trabajador fijo de la empresa, pero solo trabajas cuando llega la temporada. Cuando termina, quedas a la espera, y la empresa debe volver a llamarte la campaña siguiente respetando el orden pactado. No es un contrato temporal qué se acaba: es indefinido, aunque el trabajo sea intermitente.
Marisa lleva ocho años trabajando cada campaña de verano en un hotel de la costa de Alicante con un contrato fijo discontinuo. Cada mayo, la empresa la llama para incorporarse a la temporada, respetando el orden de llamamiento establecido en el convenio del sector de la hostelería, y en octubre, al terminar la temporada, su contrato queda inactivo hasta la campaña siguiente. Su antigüedad computa desde el inicio de la relación, no solo por los periodos trabajados. Si la empresa no la llamara en una campaña, se consideraría un despido qué Marisa podría impugnar como tal.
El contrato fijo discontinuo debe formalizarse por escrito reflejando la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento y la jornada. El llamamiento se realiza al iniciarse cada periodo de actividad conforme a los criterios del convenio; la falta de llamamiento en la fecha o su incumplimiento se considera un despido. La antigüedad se computa teniendo en cuenta toda la duración de la relación, no solo los periodos trabajados, a efectos de determinados derechos. Los trabajadores fijos discontinuos tienen prioridad para acceder a vacantes indefinidas ordinarias y derecho a la formación durante los periodos de inactividad.
Un error frecuente es confundir el fijo discontinuo (indefinido, con derecho a llamamiento) con un contrato temporal qué se extingue al terminar la campaña: el fijo discontinuo no se extingue, entra en periodo de inactividad. Otro fallo de la empresa es no llamar al trabajador o no respetar el orden de llamamiento, lo qué equivale a un despido. También se olvida el cómputo de la antigüedad por toda la relación en ciertos derechos.
Regulado en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, qué reforzó esta modalidad como alternativa a la temporalidad. El orden y la forma de llamamiento se remiten al convenio colectivo aplicable.
Sí. Es una modalidad de contratación indefinida. El trabajador es fijo de la empresa aunque preste servicios de forma intermitente o estacional, y no se extingue al terminar cada temporada, sino qué entra en un periodo de inactividad.
La falta de llamamiento en la fecha en qué debía iniciarse la actividad, o el incumplimiento del orden y forma de llamamiento, se considera un despido a todos los efectos, qué el trabajador puede impugnar desde qué tiene conocimiento de la falta de llamamiento.
La antigüedad del trabajador fijo discontinuo se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestados, a efectos de determinados derechos como indemnizaciones o promociones.
Para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, y también para trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos qué se repiten. Tras la reforma de 2021, absorbió supuestos qué antes se cubrían con contratos temporales.
Sí. Durante los periodos de inactividad, los trabajadores fijos discontinuos pueden tener derecho a acciones formativas y gozan de preferencia para cubrir vacantes de carácter indefinido ordinario qué surjan en la empresa, mejorando su estabilidad.