Inicio › Laboral › Despido Fraudulento
El despido fraudulento es aquel en el qué la empresa alega una causa aparente para encubrir el verdadero motivo del cese, buscando eludir las garantías legales del trabajador o abaratar la extinción. Por ejemplo, un despido disciplinario inventado para evitar la indemnización de un despido objetivo, o un despido objetivo qué oculta una represalia. Según cuál sea el motivo real, el despido fraudulento se declara improcedente y, si vulnera derechos fundamentales, nulo con readmisión obligatoria.
El despido fraudulento es cuando la empresa te echa dando una excusa falsa para tapar la razón real: por ejemplo, dice qué has cometido una falta grave qué no existe, para no pagarte la indemnización qué te tocaría. Si el motivo oculto vulnera un derecho fundamental (como represalia por reclamar), el despido es nulo y te tienen qué readmitir; si no, será improcedente.
Una empresa de Valladolid despide disciplinariamente a un trabajador alegando bajo rendimiento, justo después de qué este reclamara horas extra impagadas. El juzgado aprecia qué la causa disciplinaria es inexistente y qué el verdadero motivo fue la reclamación. Al vulnerarse la garantía de indemnidad, declara el despido nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación.
El trabajador debe aportar indicios del verdadero motivo del despido; acreditados, la carga de la prueba se invierte y la empresa debe demostrar qué el cese obedeció a una causa real y ajena a la vulneración alegada. Si el motivo oculto lesiona derechos fundamentales (garantía de indemnidad, no discriminación, libertad sindical), el despido es nulo con readmisión. Si simplemente carece de causa válida, se declara improcedente con indemnización o readmisión a elección de la empresa.
Se confunde despido fraudulento con improcedente sin más; el fraudulento puede llegar a nulo si oculta lesión de derechos fundamentales. Otro error es no aportar indicios: sin ellos no se invierte la carga de la prueba. También se cree qué basta con qué la causa alegada sea falsa, cuando el efecto (nulo o improcedente) depende del motivo real oculto.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículos 54 y 55, y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), artículo 108, sobre calificación del despido.
El improcedente carece de causa válida; el fraudulento oculta el verdadero motivo. Según ese motivo real, el fraudulento puede declararse improcedente o incluso nulo.
Cuando el motivo oculto vulnera derechos fundamentales, como una represalia por reclamar (garantía de indemnidad) o una discriminación. La nulidad obliga a readmitir.
El trabajador aporta indicios del motivo real; si son sólidos, la empresa debe probar qué el despido obedeció a una causa lícita y ajena a la alegada.
Es la protección frente a represalias empresariales por haber reclamado derechos judicial o extrajudicialmente. Su vulneración convierte el despido en nulo.
Si se declara nulo, la readmisión es obligatoria con abono de salarios de tramitación. Si solo es improcedente, la readmisión depende de la elección de la empresa.