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Las horas extraordinarias estructurales son aquellas exigidas por necesidades ineludibles y razonablemente previsibles del proceso productivo, como pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas o mantenimiento. Se diferencian de las horas extraordinarias por fuerza mayor y de las voluntarias. Su relevancia es sobre todo de Seguridad Social: cotizan a un tipo distinto del de las horas por fuerza mayor, aunque todas las horas extraordinarias computan a efectos de la base de cotización.
La hora extra estructural es la que haces porque a la empresa le surge una necesidad que se puede prever, como un pico de trabajo o cubrir una baja. No es por una catástrofe (eso sería fuerza mayor) ni totalmente opcional. Importa sobre todo porque cotiza a la Seguridad Social de una forma concreta. Sigue teniendo el límite general de 80 horas extra al año.
Una fábrica de Zaragoza recibe un pedido urgente en temporada alta y necesita que su plantilla realice horas de más para cumplir el plazo. Estas horas se califican como estructurales, al responder a una necesidad previsible del proceso productivo. La empresa las cotiza al tipo previsto para las horas extraordinarias estructurales y las computa dentro del límite anual de 80 horas extraordinarias por trabajador.
Las horas extraordinarias se compensan con descanso o se abonan, y en ningún caso pueden ser inferiores al valor de la hora ordinaria. El límite general es de 80 horas al año, sin computar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor. Las estructurales cotizan a un tipo específico distinto del de las de fuerza mayor. El registro de jornada permite controlar su realización y evitar abusos.
Se confunde estructural con fuerza mayor: la fuerza mayor responde a siniestros o daños extraordinarios, la estructural a necesidades previsibles. Otro error es creer que las estructurales no cuentan para el límite de 80 horas; sí computan salvo compensación con descanso. También se olvida que deben registrarse como cualquier hora extra.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 35, y normativa de cotización de la Seguridad Social que fija los tipos aplicables a las horas extraordinarias.
La estructural responde a necesidades previsibles del proceso productivo; la de fuerza mayor a siniestros o daños extraordinarios y urgentes. Cotizan a tipos distintos.
Sí, salvo que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Las de fuerza mayor sí quedan excluidas de ese límite.
Se abonan según lo pactado o se compensan con descanso, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. El convenio puede mejorar esa cuantía.
Sí. Todas las horas extraordinarias cotizan; las estructurales tienen un tipo de cotización específico, diferente del aplicable a las de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias son en general voluntarias salvo pacto en convenio o contrato. Las de fuerza mayor sí son obligatorias por su carácter urgente.