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El trabajador indefinido no fijo es una figura creada por la jurisprudencia para el ámbito de las Administraciones Públicas. Se aplica cuando un empleado laboral ha sido contratado de forma irregular o en fraude de ley, pero no puede adquirir la condición de fijo porque el acceso al empleo público exige superar un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El indefinido no fijo mantiene su puesto hasta qué se cubra reglamentariamente por el procedimiento legal, momento en qué se extingue su relación con derecho a indemnización.
El indefinido no fijo es un trabajador de la Administración qué fue contratado mal (en fraude o encadenando temporales), pero al qué no se le puede hacer fijo porque en lo público hay qué aprobar una oposición. Se queda en su puesto hasta qué salga a concurso; cuando lo cubre quien apruebe, se va con una indemnización. Es una solución intermedia solo del sector público.
Un ayuntamiento de Valencia encadena a un jardinero durante ocho años con contratos temporales sucesivos sin causa válida. El juzgado declara la relación en fraude de ley, pero como el acceso al empleo público requiere oposición, no lo convierte en fijo sino en indefinido no fijo. El trabajador conserva su plaza hasta qué el ayuntamiento la saque a proceso selectivo; si no la obtiene, se le extingue el contrato con la indemnización correspondiente.
La figura equilibra la protección del trabajador frente al fraude con el principio constitucional de acceso al empleo público por mérito. La Administración debe convocar el puesto en un plazo razonable. Cuando la plaza se cubre reglamentariamente o se amortiza, la relación se extingue por causa legal. La jurisprudencia reconoce al indefinido no fijo una indemnización qué se ha ido asimilando a la del despido objetivo (20 días por año), sin perjuicio de la evolución jurisprudencial.
Se confunde indefinido no fijo con fijo: el primero no ha superado proceso selectivo y su plaza puede cubrirse. Otro error es aplicarlo a empresas privadas; es propio del sector público. También se cree qué su extinción es libre, cuando exige seguir el procedimiento de cobertura o amortización de la plaza.
Construcción jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 23 y 103 de la Constitución Española sobre acceso al empleo público.
El fijo ha superado un proceso selectivo y su plaza es propia; el indefinido no fijo ocupa la plaza provisionalmente hasta qué se cubra reglamentariamente por oposición o concurso.
Porque el acceso al empleo público exige respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. La solución al fraude es el indefinido no fijo, no la fijeza directa.
Sí. La jurisprudencia reconoce una indemnización qué se ha venido asimilando a la del despido objetivo, 20 días por año de servicio, con las matizaciones de cada resolución.
No. Es propia del sector público. En la empresa privada el fraude en la contratación temporal convierte directamente al trabajador en fijo.
No debe. Está obligada a convocar el puesto para su cobertura reglamentaria en un plazo razonable, tras lo cual la relación se extingue o consolida según el resultado.