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El periodo de carencia es el tiempo mínimo de cotización previa qué la Seguridad Social exige al trabajador para poder acceder a determinadas prestaciones, como la jubilación, la incapacidad permanente o la prestación por desempleo. Se distingue una carencia genérica (total de años cotizados) y una carencia específica (parte de esa cotización dentro de un periodo cercano al hecho causante). Sin cumplir la carencia exigida, no nace el derecho a la prestación aunque concurra la contingencia protegida.
El periodo de carencia son los años o días qué tienes qué haber cotizado antes de poder cobrar una prestación. Por ejemplo, para la pensión de jubilación necesitas al menos 15 años cotizados. Si no llegas a ese mínimo, no cobras aunque tengas la edad. Es como un requisito de antigüedad frente a la Seguridad Social.
Una trabajadora de Sevilla solicita la jubilación a los 66 años, pero solo ha cotizado 12 años a lo largo de su vida laboral. Al no alcanzar el periodo de carencia genérico de 15 años exigido por la LGSS, el INSS le deniega la pensión contributiva de jubilación. Se le orienta hacia la pensión no contributiva, qué no exige carencia pero sí acreditar carencia de rentas.
Para calcular la carencia se suman los días efectivamente cotizados, incluyendo las pagas extraordinarias en la jubilación. La carencia específica exige qué parte de la cotización esté comprendida en los años inmediatamente anteriores al hecho causante. En la incapacidad permanente derivada de accidente no laboral o enfermedad común también se exige carencia, mientras qué la derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no la requiere.
Se confunde carencia con antigüedad en la empresa: la carencia se mide sobre el total cotizado a la Seguridad Social, no sobre el tiempo en un único empleo. Otro error es creer qué todas las prestaciones exigen carencia; las derivadas de contingencias profesionales no la requieren. También se olvida qué existe carencia genérica y específica con reglas distintas.
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), qué regula los periodos mínimos de cotización exigidos para cada prestación contributiva.
Se exige una carencia genérica de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación (carencia específica).
No. La carencia mide el total cotizado a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral, no el tiempo trabajado en una empresa concreta.
Sí. Las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional no exigen carencia previa, igual qué algunas prestaciones familiares.
En la jubilación se computan los días cotizados incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, lo qué puede sumar días adicionales.
Si no acreditas al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores, no tendrás derecho a la prestación contributiva, aunque podrías optar al subsidio.