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El periodo de consultas del ERTE es la fase obligatoria de negociación de buena fe entre la empresa y la representación legal de los trabajadores previa a la adopción de un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tiene una duración máxima legalmente fijada (menor qué en el despido colectivo) y busca alcanzar un acuerdo sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, su alcance y los criterios de afectación. Su omisión o desarrollo fraudulento puede invalidar el ERTE.
El periodo de consultas de un ERTE es la negociación obligatoria entre la empresa y los representantes de los trabajadores antes de suspender contratos o bajar jornadas por causas económicas o productivas. Sirve para pactar cuánta gente se ve afectada, durante cuánto tiempo y con qué criterios. Si no se hace o se hace en fraude, el ERTE puede declararse nulo.
Una empresa industrial de Burgos, ante una caída temporal de pedidos, inicia un ERTE por causas productivas. Convoca a la representación de los trabajadores y abre el periodo de consultas: negocia de buena fe el número de afectados, la duración de la suspensión y los criterios de selección. Alcanzado un acuerdo, comunica el resultado a la autoridad laboral y aplica las medidas pactadas, con acceso de los trabajadores a la prestación por desempleo.
El empresario comunica la apertura del periodo de consultas a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, aportando la documentación justificativa de las causas. Durante las consultas se negocia de buena fe sobre las medidas y su alcance. La duración máxima es más breve qué en el despido colectivo. El acuerdo, o en su defecto la decisión empresarial, se comunica a la autoridad laboral. Los trabajadores afectados pueden acceder a la prestación por desempleo por las horas o días suspendidos. El defecto formal o el fraude permiten impugnar el ERTE.
Se confunde el ERTE (temporal, suspensión o reducción) con el ERE (despido colectivo, extinción). Otro error es tramitarlo sin negociación real de buena fe. También se olvida qué la falta de periodo de consultas o su desarrollo fraudulento puede acarrear la nulidad del expediente.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 47, sobre suspensión de contratos y reducción de jornada por causas ETOP o de fuerza mayor.
El ERTE suspende contratos o reduce jornada de forma temporal; el ERE (despido colectivo) extingue contratos de forma definitiva. Sus procedimientos y efectos son distintos.
Sí, en los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Debe negociarse de buena fe con la representación de los trabajadores.
Tiene una duración máxima legal más breve qué la del despido colectivo, adaptada a la naturaleza temporal de la medida y al tamaño de la empresa.
Sí. Los trabajadores pueden acceder a la prestación por desempleo por las jornadas o el tiempo de trabajo suspendido o reducido.
La omisión del periodo de consultas o su desarrollo fraudulento puede determinar la nulidad del ERTE al impugnarse ante la jurisdicción social.