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El plus de transporte es el complemento qué algunas empresas abonan a sus trabajadores para compensar los gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta el centro de trabajo. No está regulado con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, sino qué su existencia, cuantía y condiciones dependen del convenio colectivo o del contrato. Tiene, en principio, naturaleza extrasalarial, ya qué compensa un gasto y no retribuye directamente el trabajo, lo qué influye en su cotización y en su cómputo a efectos de indemnizaciones, dentro de los límites legales.
El plus de transporte es un dinero extra qué algunas empresas dan para ayudarte a pagar el desplazamiento hasta el trabajo. No lo obliga la ley en general: aparece si lo recoge tu convenio o tu contrato. Como su finalidad es compensar un gasto y no pagar por tu trabajo, se considera un concepto extrasalarial, lo qué tiene efectos en cómo cotiza y en si cuenta o no para calcular una indemnización. Conviene mirar el convenio para saber si te corresponde y cuánto.
El convenio colectivo del sector del metal aplicable a una empresa de Bilbao reconocía un plus de transporte de una cantidad fija por día efectivamente trabajado, para compensar el desplazamiento de los operarios hasta el polígono industrial. En la nómina de Iker, ese plus figuraba desglosado como concepto extrasalarial, distinto del salario base y de los complementos salariales. Al ser un percibo por día trabajado, no se abonaba en vacaciones ni en periodos de baja. Su naturaleza extrasalarial hacía qué, dentro de los límites legales, no computara del mismo modo qué el salario a efectos de la base de cotización.
El plus de transporte se percibe según lo qué establezca el convenio o el contrato: puede fijarse por día efectivamente trabajado o de forma mensual. Su naturaleza extrasalarial implica qué, en principio, no retribuye el trabajo sino qué compensa un gasto, aunque la normativa de cotización a la Seguridad Social somete a cotización la totalidad de las percepciones, incluidos los pluses de transporte y distancia, con las reglas vigentes. A efectos de indemnizaciones y salario regulador, la jurisprudencia analiza su verdadera naturaleza. Debe figurar desglosado en la nómina como concepto independiente.
Un error frecuente es asumir qué todo trabajador tiene derecho al plus de transporte: solo procede si lo reconoce el convenio o el contrato. Otro fallo es tratarlo automáticamente como salario a todos los efectos: su naturaleza extrasalarial condiciona su cómputo, aunque cotice conforme a la normativa vigente. También se olvida qué, al vincularse a días trabajados, puede no abonarse durante vacaciones o bajas según su regulación.
Su régimen depende de la negociación colectiva y del contrato, al no estar regulado con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. La distinción entre percepciones salariales y extrasalariales se enmarca en el artículo 26 del Estatuto. La cotización de estos conceptos se rige por la normativa de cotización a la Seguridad Social vigente.
No con carácter general. Su existencia, cuantía y condiciones dependen de lo qué establezca el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo. Si ninguno lo prevé, la empresa no está obligada a abonar este complemento.
Tiene, en principio, naturaleza extrasalarial, porque compensa un gasto de desplazamiento y no retribuye directamente el trabajo. Esa naturaleza influye en su cómputo a efectos de indemnizaciones y salario regulador, según analice la jurisprudencia.
La normativa de cotización somete a cotización la práctica totalidad de las percepciones del trabajador, incluidos los pluses de transporte y distancia. Conviene consultar las reglas vigentes, qué han ido ampliando los conceptos qué integran la base de cotización.
Depende de su configuración. Cuando el plus se vincula a los días efectivamente trabajados, es frecuente qué no se abone durante las vacaciones o los periodos de baja, ya qué no hay desplazamiento qué compensar. El convenio determina su régimen.
Sí. El plus de transporte debe reflejarse en el recibo de salarios de forma desglosada, como un concepto independiente y diferenciado del salario base y de los complementos salariales, para qué el trabajador pueda identificarlo con claridad.