El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es la figura regulada en los artículos 11 a 18 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA). Se trata de un trabajador por cuenta propia que factura al menos el 75% de sus ingresos profesionales a un único cliente o empresa, del que depende económicamente aunque mantenga su autonomía organizativa. Para ser reconocido como TRADE es necesario comunicarlo al cliente y registrarse en el RETA. El TRADE tiene derechos que los autónomos ordinarios no tienen: vacaciones mínimas de 18 días, descanso semanal, protección frente a la extinción injustificada del contrato y posibilidad de acudir a la jurisdicción social.
El TRADE es una especie de autónomo que en realidad depende casi totalmente de un único cliente para vivir. Trabaja por su cuenta, factura IVA, paga sus propias cuotas a la Seguridad Social como autónomo, pero el 75% o más de lo que gana viene de una sola empresa. Esto le hace más vulnerable que un autónomo normal, porque si ese cliente le deja de contratar, se queda sin ingresos. Por eso la ley le reconoce algunos derechos que los autónomos ordinarios no tienen: derecho a 18 días de vacaciones remuneradas, descanso semanal, protección si el cliente cancela el contrato sin causa justificada y acceso a los juzgados de lo social (en lugar de los civiles).
Marina García es periodista freelance en Valencia. Trabaja para una revista de decoración como única clienta: le factura artículos por valor de 2.800 € al mes. También tiene un par de clientes menores que le aportan unos 400 €/mes. Total facturado: 3.200 €/mes. La revista representa el 87,5% de sus ingresos (2.800/3.200 = 87,5%), superando el umbral del 75%.
Marina debe comunicarlo a la revista y a la TGSS. La revista firma un contrato de TRADE (distinto del contrato mercantil ordinario). Marina tiene derecho a: 18 días hábiles de vacaciones al año (equivalente a unas 3,5 semanas), descanso semanal de día y medio, interrupciones por causas justificadas (baja por enfermedad, maternidad), y protección si la revista quiere romper la relación de forma injustificada con menos de 3 meses de preaviso según el volumen facturado.
Para ser reconocido como TRADE, el trabajador autónomo debe: comunicarlo al cliente que representa el 75% o más de sus ingresos, formalizarlo en un contrato escrito específico de TRADE (con los elementos del artículo 12 ETA), y registrarse en el Registro Especial de Dependencia Económica de la Tesorería General de la Seguridad Social. El contrato TRADE debe incluir el horario de actividad, el régimen de descanso semanal, el régimen de vacaciones y la indicación de si el cliente puede interrumpir unilateralmente el contrato y con cuánto preaviso. Las discrepancias entre TRADE y cliente se resuelven ante el Juzgado de lo Social, no ante el civil.
Error habitual: creer que cualquier autónomo con un cliente principal es automáticamente TRADE. Solo lo es si ese cliente supone el 75% o más de sus ingresos Y ha formalizado el contrato de TRADE y el registro. Sin formalización, el autónomo puede tener problemas para ejercer los derechos del TRADE. Otro error: pensar que el TRADE es un trabajador por cuenta ajena disfrazado; el TRADE sigue siendo autónomo, paga sus propias cotizaciones y no tiene las mismas garantías que un asalariado. También se confunde con el falso autónomo, que es una situación de fraude de ley diferente.
Artículos 11-18 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA): definición, derechos y obligaciones del TRADE. Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero: desarrollo reglamentario del TRADE. Artículo 2.d LRJS: competencia de la jurisdicción social para los conflictos del TRADE. Texto en boe.es.
El 75% o más de los ingresos totales del autónomo deben provenir de un único cliente o empresa. Este porcentaje se calcula sobre el total de ingresos profesionales del ejercicio anterior o del ejercicio en curso.
Sí. A diferencia del autónomo ordinario, el TRADE tiene derecho a un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones anuales remuneradas, que deben pactarse de mutuo acuerdo con el cliente.
Sí, siempre que el cliente principal represente el 75% o más. Los demás clientes pueden aportar hasta el 25% de los ingresos. No puede asumir compromisos que le impidan realizar la actividad para el cliente principal.
El cliente debe preavisar con antelación suficiente según la duración del contrato y la facturación. Si la rescisión es injustificada, el TRADE puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Social.
Es una relación de naturaleza civil o mercantil especial, no laboral. El TRADE sigue siendo autónomo a todos los efectos (cotiza en el RETA, factura con IVA, no está dado de alta como trabajador por cuenta ajena). La especialidad es que acude a la jurisdicción social en lugar de a la civil.