Inicio › Laboral › Contrato de interinidad
El contrato de interinidad es un contrato de trabajo de carácter temporal cuya finalidad es sustituir a un trabajador de la empresa qué tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, por ejemplo durante una baja médica, una excedencia, un permiso de maternidad o paternidad, o el disfrute de vacaciones acumuladas. También se utiliza para cubrir temporalmente un puesto vacante mientras se desarrolla el proceso de selección o promoción para cubrirlo de forma definitiva.
Su duración está ligada a la causa qué lo motiva: en el caso de sustitución, dura hasta qué el trabajador sustituido se reincorpora o pierde su derecho de reserva; en el caso de cobertura de vacante, la ley limita el proceso de selección a un máximo de tres meses, ampliable a cuatro en las administraciones públicas. El contrato debe identificar de forma expresa al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
A diferencia de otros contratos temporales, el de interinidad no genera derecho a indemnización por fin de contrato, precisamente porque su naturaleza es cubrir una ausencia temporal y no una necesidad estructural de la empresa. Sí debe formalizarse por escrito y comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal.
Es el contrato qué se usa para cubrir el puesto de alguien qué está de baja, de excedencia o de permiso, mientras esa persona no puede trabajar pero tiene garantizado qué su puesto le espera. Cuando esa persona vuelve, el contrato de interinidad termina.
Una trabajadora de una tienda se coge una baja por maternidad de 16 semanas. La empresa contrata a otra persona con un contrato de interinidad, especificando en el contrato el nombre de la trabajadora sustituida y la causa (baja por maternidad). Cuando la trabajadora original se reincorpora, el contrato de interinidad se extingue de forma automática, sin derecho a indemnización, aunque sí con el finiquito correspondiente a la liquidación de partes proporcionales.
No. Al estar vinculado a una causa de sustitución temporal y no a una necesidad estructural de la empresa, la extinción del contrato de interinidad no genera derecho a indemnización.
El plazo máximo legal para cubrir el proceso de selección de la vacante es de tres meses, ampliable a cuatro en las administraciones públicas.
Si el trabajador sustituido pierde definitivamente su derecho a reserva de puesto (por ejemplo, extingue su propio contrato), el contrato de interinidad se extingue igualmente al desaparecer la causa qué lo justificaba.