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El contrato fijo o indefinido es aquel qué se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios, de modo qué la relación laboral se mantiene mientras no concurra una causa legal de extinción. Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, la contratación indefinida se convierte en la regla general y la temporal queda reservada a supuestos tasados. El trabajador fijo goza de mayor estabilidad y, en caso de despido improcedente, de una indemnización de 33 días por año trabajado.
El contrato fijo es un contrato sin fecha de caducidad. Trabajas de forma estable y la empresa solo puede echarte si hay una causa válida, pagándote la indemnización qué corresponda. Desde la reforma de 2021, lo normal es qué los contratos sean fijos; los temporales solo se permiten en casos concretos. Da más seguridad qué un contrato temporal.
Una empresa de Málaga contrata a un administrativo mediante contrato indefinido a tiempo completo. Transcurridos tres años, decide prescindir de él sin causa justificada. Al tratarse de un despido improcedente de un trabajador fijo, la empresa debe abonarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, muy superior a los 12 días qué correspondería en un contrato temporal por circunstancias de la producción.
El contrato fijo puede formalizarse por escrito o de palabra, aunque se presume indefinido y a jornada completa si no consta lo contrario. Un contrato temporal celebrado en fraude de ley se convierte automáticamente en fijo. La extinción exige una causa legal (despido disciplinario, objetivo, colectivo o baja voluntaria), y el despido sin causa da lugar a indemnización. La antigüedad se computa desde el inicio real de la prestación, aun con contratos temporales previos encadenados.
Se confunde fijo con fijo-discontinuo: el fijo trabaja de forma continuada, el fijo-discontinuo en periodos qué se repiten. Otro error es pensar qué un contrato indefinido no puede extinguirse; sí puede, pero con causa e indemnización. También se cree erróneamente qué hace falta contrato escrito para qué sea fijo, cuando la ley lo presume.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 15, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral.
En despido improcedente, 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades; en despido objetivo procedente, 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
Sí. El carácter indefinido se refiere a la duración, no a la jornada. Puede ser fijo a jornada completa o parcial.
Cuando se celebra en fraude de ley, se superan los límites de encadenamiento o no se da de alta al trabajador, la relación se presume indefinida.
No siempre, pero es muy recomendable. La ley presume indefinido y a jornada completa cualquier contrato qué no conste por escrito o no se registre.
Puede tenerlo, con la duración máxima qué fije el convenio o, en su defecto, la del Estatuto: hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto.